El concepto de continuación del delito, regulado por el artículo 81, apartado 2, del Código Penal, es crucial en el derecho italiano, ya que tiene como objetivo mitigar la pena para quienes cometen múltiples ilícitos con un único plan delictivo. Su aplicación, sin embargo, se complica cuando los delitos han sido juzgados con diferentes ritos procesales, como el rito abreviado y el patteggiamento (acuerdo de pena), que prevén reducciones de pena. La Sentencia n. 17175 del 30/01/2025 de la Corte de Casación interviene precisamente en esta delicada cuestión, ofreciendo claridad al juez de ejecución sobre cómo determinar el "delito más grave" en tales contextos. Esta decisión, de gran relevancia práctica, merece un análisis detallado para comprender su alcance en la cuantificación de la pena final.
El artículo 81, apartado 2, del Código Penal establece que quien, con un mismo plan delictivo, comete múltiples violaciones de la ley, será castigado con la pena prevista para la violación más grave, aumentada hasta el triple. Este instituto tiene como objetivo un tratamiento sancionador globalmente menos gravoso que la acumulación material de las penas, reconociendo la unidad de la intención delictiva. Su aplicación requiere la identificación del delito "más grave", que sirve de base para el cálculo de la pena. Sobre este punto, la jurisprudencia ha encontrado a menudo dificultades interpretativas, especialmente cuando los delitos han sido juzgados con diferentes ritos procesales que prevén reducciones de pena.
La Sentencia n. 17175 del 30/01/2025 (depositada el 07/05/2025), con Presidente G. D. M. y Ponente F. C., aborda el criterio para identificar el delito más grave a efectos de la continuación, cuando un delito ha sido juzgado con rito abreviado y el otro con patteggiamento. Ambos ritos prevén reducciones de pena. El debate giraba en torno a la consideración de la pena "en abstracto" o "en concreto".
La Corte, anulando en parte con reenvío la decisión del Tribunal de Roma del 24/09/2024 relativa al imputado G. C., ha proporcionado una respuesta clara, cristalizada en la siguiente máxima:
En materia de continuación en sede ejecutiva entre un delito juzgado con rito abreviado y un delito objeto de sentencia de patteggiamento, el juez debe tener en cuenta, para la determinación del delito más grave, las penas concretamente impuestas por las dos sentencias, comprensivas de la reducción aplicada por los respectivos ritos premiales.
Este principio es fundamental: el juez de ejecución debe considerar las penas efectivamente impuestas, ya comprensivas de las reducciones por rito abreviado (art. 442, apartado 2, c.p.p.) o patteggiamento (art. 444 c.p.p.). Esta interpretación se alinea con una corriente jurisprudencial que privilegia el dato procesal concreto y la certeza de la pena (por ejemplo, Cass. Pen. n. 21808/2020 y n. 30119/2021), superando orientaciones disconformes. Las Secciones Unidas (Sentencias n. 35852/2018 y n. 7029/2024) ya habían dirigido hacia este enfoque.
Las implicaciones son significativas:
Para el imputado, la decisión de la Casación es un punto firme: la elección de los ritos alternativos mantiene su plena eficacia incluso en la continuación. La reducción de pena obtenida no será reconsiderada por el juez de ejecución, reforzando la confianza en los instrumentos procesales y la previsibilidad del resultado sancionador.
Para el sistema judicial, la sentencia promueve eficiencia y coherencia. El Juez de Ejecución (art. 671 c.p.p.) está ahora llamado a aplicar un criterio unívoco, reduciendo el litigio y garantizando mayor uniformidad. Esta resolución no solo aclara un aspecto técnico, sino que refuerza los principios de legalidad y certeza del derecho.
La Sentencia n. 17175 del 30/01/2025 de la Corte de Casación es una intervención clarificadora y relevante en el derecho penal italiano. Al abordar la cuestión de la determinación del delito más grave en caso de continuación entre penas de rito abreviado y patteggiamento, la Corte ha establecido un principio que privilegia la concreción de las penas impuestas. Esta orientación asegura mayor certeza del derecho, simplifica la tarea del juez de ejecución y reafirma el valor de los ritos premiales. Para los operadores del derecho y los ciudadanos, es un faro en la compleja materia de la continuación, consolidando una aplicación de la justicia penal más transparente, equitativa y previsible.