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La Agravante del Art. 71 D.Lgs. 159/2011: Aclaraciones de la Casación con la Sentencia 20227/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

La Agravante del Art. 71 D.Lgs. 159/2011: Aclaraciones de la Casación con la Sentencia 20227/2025

El sistema jurídico italiano, en la lucha contra la criminalidad, se vale de las medidas de prevención personal. Pero ¿qué sucede si un sujeto, sometido a tal medida, comete un delito y la medida es luego revocada? La Sentencia n. 20227 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una interpretación crucial sobre la aplicación de la agravante especial prevista en el art. 71 del D.Lgs. n. 159 de 2011, el "Código Antimafia".

El Art. 71 D.Lgs. 159/2011: Función y Críticas

El artículo 71 del D.Lgs. 159/2011 prevé un aumento de pena para quien comete un delito mientras está sometido a una medida de prevención definitiva, o dentro de los tres años posteriores a su cese. El objetivo es disuadir la actividad criminal de sujetos ya considerados socialmente peligrosos. Sin embargo, su aplicación ha suscitado dudas, especialmente cuando la medida de prevención es revocada.

La circunstancia agravante de la que trata el art. 71, d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, que prevé un aumento de pena si el hecho es cometido por persona sometida con providencia definitiva a una medida de prevención personal durante el período previsto de aplicación y hasta tres años desde el momento en que cesó su ejecución, se aplica también en el caso en que dicha medida haya sido revocada a causa de elementos sobrevenidos que hayan modificado el cuadro del juicio de peligrosidad del prevenido. (En la motivación, la Corte precisó que, por el contrario, la agravante no puede aplicarse en el caso de revocación determinada por la carencia originaria de los presupuestos de imposición de la medida).

La Sentencia n. 20227 de 2025 de la Casación, con Presidente Dott.ssa M. G. R. A. y ponente Dott. M. T., aclara que la agravante del art. 71 se aplica también si la medida de prevención ha sido revocada, pero solo si tal revocación se debe a elementos sobrevenidos que han modificado el juicio de peligrosidad. En el momento del delito, la peligrosidad del sujeto era efectiva y la medida legítimamente en vigor. La agravante no se aplica, en cambio, si la revocación fue determinada por la carencia originaria de los presupuestos. En tal caso, la medida no debió haber sido aplicada desde el principio, y la presunción de peligrosidad desaparece.

Las Claves de Lectura de la Decisión

Esta distinción, operada por la Suprema Corte al rechazar el recurso del imputado C. P.M., es de fundamental importancia práctica, garantizando coherencia y previsibilidad. El eje para la aplicación de la agravante es la subsistencia de la peligrosidad social del sujeto en el momento del hecho ilícito, constatada por la providencia definitiva de prevención. Si tal peligrosidad cesa solo en un momento posterior por nuevos elementos, esto no anula la validez del juicio de peligrosidad. Si en cambio la providencia estaba viciada por una originaria falta de presupuestos, la peligrosidad nunca fue legítimamente constatada.

Conclusiones

La Sentencia n. 20227 de 2025 es un eslabón significativo en la jurisprudencia penal italiana. La Casación ofrece una guía clara sobre la interpretación y aplicación del art. 71 D.Lgs. 159/2011, resolviendo una ambigüedad. Esta resolución refuerza la certeza del derecho y reitera la importancia de las medidas de prevención como instrumento de defensa social, delineando con precisión cuándo su superación no excluye la mayor gravedad del hecho cometido por un sujeto previamente considerado peligroso. Comprender estos matices es esencial para los operadores del derecho.

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