La sentencia n. 39155 del 24 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano: la distinción entre la derogación de un delito y la sucesión de leyes penales. Esta cuestión, a menudo objeto de debate entre juristas y operadores del derecho, se aclara a través de la decisión que se examina en este artículo.
El caso se refiere al artículo 7 del decreto ley 28 de enero de 2019, n. 4, convertido en la ley 28 de marzo de 2019, n. 26, que introdujo un nuevo delito. Recientemente, el artículo 1, apartado 318, de la ley n. 197 de 2022 previó la derogación de esta norma a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, la Corte ha establecido que esta derogación no implica automáticamente la abolición del delito en cuestión, como se prevé en el art. 673 del código de procedimiento penal.
Delito de que trata el art. 7 d.l. n. 4 de 2019, conv., con modif., en ley n. 26 de 2019 - Derogación por obra del art. 1, apartado 318, ley n. 197 de 2022, a partir del 1 de enero de 2024 - Revocación de la sentencia por "abolitio criminis" ex art. 673 cod. proc. pen. - Exclusión - Razones. En materia de ejecución, no debe revocarse a norma del art. 673 cod. proc. pen. la sentencia de condena por el delito de que trata el art. 7 d.l. 28 de enero de 2019, n. 4, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de marzo de 2019, n. 26, dado que la formal derogación de la indicada norma incriminadora, dispuesta por el art. 1, apartado 318, ley 29 de diciembre de 2022, n. 197, con efecto a partir del 1 de enero de 2024, no integra una hipótesis de "abolitio criminis", de que trata el art. 2, apartado segundo, cod. pen., sino que da lugar a un fenómeno de sucesión de leyes penales en el tiempo, encuadrable en lo dispuesto por el art. 2, apartado tercero, cod. pen., habida cuenta de la correspondiente incriminación introducida por el art. 8 d.l. 4 de mayo de 2023, n. 48, convertido, con modificaciones, por la ley 3 de julio de 2023, n. 85, del todo superponible y referida al ingreso de inclusión en sustitución del ingreso ciudadano.
Esta máxima evidencia que la derogación de la norma no implica la revocación automática de las condenas ya emitidas. De hecho, la Corte ha aclarado que la situación se configura como sucesión de leyes penales, según lo establecido por el artículo 2, apartado tercero, del código penal. Por lo tanto, la nueva norma introducida con el decreto ley 4 de mayo de 2023, n. 48, se considera superponible a la anterior, garantizando así la continuidad del sistema sancionador.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia son significativas para los profesionales del derecho y para los ciudadanos:
En resumen, la sentencia n. 39155 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la normativa penal y sus dinámicas, afirmando la necesidad de mantener la continuidad del derecho penal incluso en caso de modificación de las leyes.
La Corte de Casación, con esta decisión, no solo aclara la cuestión de la derogación y la sucesión de leyes penales, sino que ofrece un fundamento jurídico sólido para la estabilidad del sistema penal italiano. Este es un mensaje claro para todos los operadores del derecho: las leyes pueden cambiar, pero la seguridad jurídica y el respeto de las condenas no pueden ser puestos en discusión.