Sentencia n.º 9154/2025 de la Casación: el consentimiento a la pena sustitutiva no es suficiente sin un motivo de apelación específico

Con la decisión n.º 9154 del 30 de enero de 2025 (depositada el 5 de marzo de 2025), la VI Sección Penal de la Corte de Casación vuelve sobre el tema de las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad cortas, introducidas por la “reforma Cartabia” y ulteriormente modificadas por el d.lgs. 31/2024. La sentencia, que veía como imputado a C. P. M. C. A., desestima el recurso contra la sentencia de la Corte de Apelación de Nápoles del 2 de mayo de 2024, pero sobre todo proporciona un punto firme: el mero consentimiento del imputado expresado hasta la audiencia participada, previsto en el art. 598-bis, apartado 4-bis, c.p.p., no es suficiente si la sustitución no ha sido sometida al juez de segundo grado con un motivo de apelación específico.

El contexto normativo: de la reforma Cartabia al d.lgs. 31/2024

El d.lgs. 150/2022 introdujo en el código penal y de procedimiento penal una disciplina orgánica de las penas sustitutivas, previendo el acceso a medidas distintas de la cárcel para condenas de hasta tres años. Con el posterior d.lgs. 31/2024, el legislador intervino en el art. 598-bis c.p.p., estableciendo que el imputado pueda manifestar el consentimiento a la sustitución «hasta la fecha de la audiencia participada» también en apelación.

Desde varios sectores se preguntaba si esta facultad hacía superflua la impugnación sobre ese punto. La sentencia comentada disipa toda duda, reafirmando la centralidad del principio devolutivo de la apelación sancionado por los arts. 597 y 598-bis c.p.p.

En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, la facultad atribuida al imputado, por el art. 598-bis, apartado 4-bis, cod. proc. pen., introducido por el art. 2, apartado 1, letra z), n.º 3), d.lgs. 19 de marzo de 2024, n.º 31, de expresar el consentimiento a la sustitución de la pena hasta la fecha de la audiencia participada, no elimina la necesidad de que la cuestión sea sometida a la corte de apelación a través de un motivo de gravamen específico, con el acto de impugnación principal o con los motivos nuevos. (Supuesto no regulado "ratione temporis" por la disciplina transitoria de que trata el art. 95 d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150).

La Corte recuerda sus propios precedentes (Cass. 42825/2024; SU 12872/2017) y afirma que la lógica de la devolución «a solicitud de parte» permanece intacta: si la solicitud no se canaliza a través de un motivo de apelación, la Corte territorial no puede pronunciarse.

Las implicaciones prácticas para la defensa

  • El defensor debe formular un motivo ad hoc sobre la sustitución, so pena de inadmisión.
  • El consentimiento del imputado, si no va acompañado del motivo, no produce efectos procesales.
  • Es posible integrar el acto de gravamen con motivos nuevos ex art. 598-bis, apartado 4, c.p.p., en los plazos previstos.
  • La disciplina transitoria ex art. 95 d.lgs. 150/2022 no se aplica a los procesos iniciados después de la entrada en vigor del d.lgs. 31/2024.

La sentencia insta a una mayor atención redaccional en los actos de apelación: la solicitud de sustitución debe ser argumentada, indicando los presupuestos de que trata el art. 20-bis c.p. (gravedad del delito, personalidad del imputado, pronóstico social).

Perfiles de derecho europeo y constitucional

La orientación de la Casación parece coherente con el art. 6 CEDH, que garantiza el derecho a un proceso equitativo pero no impone al juez de apelación poderes de cognición de oficio más allá de los motivos propuestos. En el plano interno, la decisión está en línea con el art. 111 Cost. y con la jurisprudencia constitucional sobre la función de la impugnación como «proceso a crítica vinculada» (Corte cost., sent. 50/2020).

Conclusiones

La sentencia n.º 9154/2025 reitera que la efectividad de las penas sustitutivas pasa por la precisión de los actos defensivos: el legislador ha ampliado los espacios para medidas alternativas, pero corresponde a las partes activarse de manera puntual. Para los abogados, esto significa preparar motivos de apelación dedicados, valorando elementos fácticos y normativos que hagan la sustitución conveniente y conforme a los fines reeducativos sancionados por el art. 27 Cost. Una distracción sobre este perfil puede precluir al cliente el acceso a sanciones menos aflictivas, exponiéndolo a una pena privativa de libertad que, por ley, podría haber evitado.

Bufete de Abogados Bianucci