Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Quiebra fraudulenta: comentario sobre la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 39730/2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Bancarrota fraudulenta: comentario sobre la sentencia Cas. pen., Sez. V, n. 39730/2024

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, Sección V Penal, n. 39730 del 29 de octubre de 2024, ha abordado el delicado tema de la bancarrota fraudulenta patrimonial, confirmando la responsabilidad de A.A. y B.B., miembros del consejo de administración de una sociedad en quiebra. La decisión gira en torno a la cuestión de la distracción de bienes inmuebles y su donación a un sujeto político, analizando las implicaciones jurídicas y las modalidades de acreditación del delito.

El contexto de la sentencia

La Corte examinó el caso de A.A. y B.B., acusados de haber distraído bienes inmuebles en el contexto de la quiebra de la Società Edilizia Romana Spa. Los recurrentes sostenían que las operaciones se habían realizado para obtener ventajas fiscales y no habían causado perjuicio a los acreedores, invocando la solidez patrimonial de la sociedad en el momento de las donaciones. Sin embargo, la Casación subrayó que el delito de bancarrota fraudulenta se configura no solo en presencia de un perjuicio efectivo, sino también de una conducta idónea para poner en peligro los intereses de los acreedores.

Las conductas de distracción de bienes del patrimonio social implican la lesión del interés de los acreedores a la conservación de la consistencia patrimonial.

Principios jurídicos y evaluación de la conducta

En cuanto a la responsabilidad penal, la Corte reafirmó que el dolo genérico es suficiente para la configuración de la bancarrota fraudulenta. No es necesario probar que el acto haya causado un perjuicio inmediato, sino que es suficiente demostrar la conciencia de la potencial lesión a los intereses de los acreedores. Además, la evaluación de la conducta debe considerar la situación patrimonial efectiva de la sociedad y la naturaleza de las operaciones realizadas.

  • La gratuidad de los actos estipulados implica una voluntad consciente de sustraer bienes del patrimonio social.
  • Cada acto de disposición debe ser evaluado en relación con su incidencia en la garantía patrimonial de los acreedores.
  • La posición deudora frente a un acreedor hipotecario debe ser considerada en el cálculo de la solidez patrimonial.

Conclusiones

La sentencia en cuestión representa un importante recordatorio para los administradores de sociedades en crisis. Aclara que la responsabilidad penal por bancarrota fraudulenta no depende solo del perjuicio efectivo causado, sino de la potencial peligrosidad de las operaciones realizadas. Por lo tanto, los administradores deben adoptar comportamientos orientados a la máxima cautela y transparencia, con el fin de preservar los intereses de los acreedores y evitar consecuencias penales. La Corte ha demostrado que, incluso en presencia de una aparente solidez patrimonial, las operaciones que pueden comprometer el patrimonio social son susceptibles de ser sancionadas penalmente.

Bufete de Abogados Bianucci