El 21 de diciembre de 2023, la Corte de Casación emitió una sentencia significativa en materia de bancarrota fraudulenta, confirmando la condena de A.A., liquidador de una sociedad en quiebra, por el delito de bancarrota documental simple. La resolución, además de tratar la aplicación de la ley concursal, plantea importantes cuestiones relativas a los derechos de defensa y la determinación de las normas incriminatorias.
La Corte de Apelación de L'Aquila ya había condenado a A.A., considerándolo responsable de la falta de llevanza de los libros contables obligatorios. En particular, el liquidador había sido acusado de no haber entregado a la curatela los libros contables necesarios para una correcta gestión de la quiebra. Ante esta condena, A.A. presentó recurso, planteando tres motivos de impugnación.
En el primer motivo, A.A. alegó la inconstitucionalidad de la norma que sanciona la irregularidad de los libros contables. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, citando jurisprudencia que establece que la normativa de referencia no viola los principios de tipicidad y lesividad, ya que el legislador se ha referido a obligaciones bien conocidas por los empresarios.
El bien jurídico tutelado por la norma incriminatoria se ve lesionado cada vez que la irregular llevanza de los libros contables impida que estos cumplan su típica función de comprobación.
En el segundo motivo, A.A. subrayó la absolución de otra imputación de bancarrota por distracción, argumentando que no podía ser considerado responsable de la falta de entrega de los libros. También en este caso, la Corte consideró que el hecho de no haber llevado los libros contables era suficiente para integrar la figura de la bancarrota documental.
Finalmente, en el tercer motivo, A.A. invocó la aplicación de la causa de no punibilidad prevista en el art. 131-bis c.p., pero la Corte consideró inadmisible este argumento, ya que no se había demostrado la ausencia de factores que justificaran la punibilidad.
La sentencia n. 51207 de 2023 representa un importante punto de referencia en el campo de la bancarrota fraudulenta, reiterando la necesidad de que los liquidadores respeten rigurosamente las disposiciones relativas a la llevanza de los libros contables. También aclara los límites del derecho de defensa ante comportamientos que puedan comprometer la transparencia en la gestión de una quiebra. Dicha resolución subraya la importancia de la responsabilidad de los profesionales del sector y la atención de la jurisprudencia hacia la tutela de los intereses de los acreedores.