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Comentario a la Sentencia n. 26575 de 2024: Constitución de Parte Civil y Querella. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 26575 de 2024: Constitución de Parte Civil y Querella

El 14 de mayo de 2024, la Corte de Casación emitió la sentencia n. 26575, que aborda el tema de la procedibilidad de los delitos que se han vuelto perseguibles a querella tras la reforma "Cartabia". Esta decisión tiene importantes implicaciones para las partes involucradas en los procedimientos penales, en particular en lo que respecta a la constitución de parte civil y su relación con la querella.

La Reforma "Cartabia" y los Delitos Perseguibles a Querella

La reforma "Cartabia", implementada con el decreto legislativo n. 150 de 2022, introdujo modificaciones significativas en la disciplina de los delitos perseguibles a querella. En particular, el artículo 2, apartado 1, letra I, del decreto establece que algunos delitos solo pueden ser perseguidos tras una querella de la persona ofendida. Esto ha llevado a una mayor atención a la voluntad de la víctima de perseguir al autor del delito.

  • La querella debe presentarse por escrito.
  • Es necesario que la persona ofendida manifieste explícitamente su voluntad de proceder.
  • La reforma ha simplificado las modalidades de expresión de la voluntad punitiva.

Equivalencia entre Constitución de Parte Civil y Querella

La Corte, en la sentencia n. 26575, establece que la constitución de parte civil no revocada equivale a querella. Este principio es fundamental, ya que implica que, incluso en ausencia de una querella formal, la voluntad de la persona ofendida de perseguir al autor del delito puede deducirse de su constitución de parte civil. La máxima de la sentencia dice:

Delito que se ha vuelto perseguible a querella por efecto de la llamada reforma "Cartabia" - Constitución de parte civil no revocada - Equivalencia a querella - Existencia - Razones - Supuesto de hecho. La constitución de parte civil no revocada equivale a querella a efectos de la procedibilidad de los delitos que el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, ha hecho perseguibles a querella, dado que la voluntad punitiva de la persona ofendida, al no requerir fórmulas particulares, puede deducirse legítimamente también de actos que no contienen su manifestación explícita (Supuesto de hecho relativo a parte civil que no había depositado sus conclusiones en el juicio de apelación, resuelto tras la entrada en vigor de la llamada reforma "Cartabia").

Esto significa que, en situaciones en las que la parte civil no ha presentado formalmente una querella, su constitución de parte civil puede ser considerada como una manifestación de la voluntad de perseguir al autor del delito.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26575 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la relación entre la constitución de parte civil y la querella. La decisión de la Corte de Casación aclara que la voluntad de la persona ofendida de perseguir el delito puede deducirse también de actos distintos de la querella formal. Este enfoque simplifica considerablemente el proceso para las víctimas de delitos, haciendo más accesible su participación en el proceso penal. Sin embargo, es fundamental que las partes involucradas comprendan plenamente las implicaciones de esta sentencia y se asesoren por profesionales competentes para navegar en el complejo panorama jurídico actual.

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