La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 16737 del 17 de junio de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre el valor probatorio de las atestaciones contenidas en una historia clínica. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde las certificaciones administrativas desempeñan un papel crucial en el ámbito civil y sanitario.
La Corte ha establecido que las atestaciones redactadas por una empresa hospitalaria pública o por un ente concertado con el SSN tienen naturaleza de certificación administrativa. Esto significa que para estas atestaciones es aplicable el régimen especial previsto por los artículos 2699 y siguientes del Código Civil. Este aspecto es fundamental, ya que confiere a tales documentos un particular valor probatorio, diferente respecto a otras formas de valoración como diagnósticos u opiniones clínicas.
En general. Las atestaciones contenidas en una historia clínica, redactada por una empresa hospitalaria pública o por un ente concertado con el SSN, tienen naturaleza de certificación administrativa - a la que es aplicable el régimen especial de los arts. 2699 y ss. del Código Civil - en lo que respecta a las indicaciones allí contenidas de las actividades realizadas durante una terapia o una intervención (a diferencia de las valoraciones, diagnósticos o, en cualquier caso, manifestaciones de ciencia u opinión anotadas, carentes de fe privilegiada), mientras que las actividades no resultantes de la historia clínica pueden probarse por cualquier medio. (En el presente caso, la S.C. ha casado la decisión de la Corte de apelación de no valorar las pruebas de instrucción mediante las cuales los perjudicados habían probado la realización de un trazado ecotocográfico adicional, respecto a los indicados en la historia clínica, asumiendo erróneamente que la fiabilidad y la completitud de esta última solo pueden ser cuestionadas mediante la querella de falsedad).
Esta sentencia tiene importantes consecuencias para las prácticas legales en el sector sanitario. En particular, la Corte ha casado la decisión de la Corte de apelación de Sassari, que había excluido erróneamente el análisis de pruebas documentales por parte de los perjudicados. Esto implica que, incluso en ausencia de indicaciones en la historia clínica, las actividades médicas pueden ser demostradas a través de otras pruebas, sin necesidad de una querella de falsedad.
En conclusión, la ordenanza n. 16737 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos de los pacientes y de los perjudicados en el ámbito sanitario. Al aclarar el valor de las atestaciones clínicas y la posibilidad de utilizar otras pruebas, esta sentencia ofrece nuevas oportunidades para quienes buscan justicia en caso de mala praxis médica. Sigue siendo fundamental que los profesionales del derecho se familiaricen con estos aspectos jurídicos para garantizar una defensa eficaz e informada.