La reciente sentencia del Tribunal de Casación, en particular la ordenanza n. 29690 del 19 de noviembre de 2024, ha puesto de relieve la complejidad de las cuestiones relacionadas con la coparentalidad y la responsabilidad parental. El Tribunal examinó un caso de conflicto entre progenitores, destacando cómo el derecho a la coparentalidad nunca debe entenderse como un derecho absoluto, sino más bien como una exigencia de equilibrio en interés del menor.
En el caso en cuestión, el Tribunal de Apelación de Roma había dispuesto el restablecimiento de la responsabilidad parental de la madre, C.C., limitada a la gestión ordinaria de su hijo D.D., a pesar de las acusaciones de comportamientos obstructivos hacia el padre, A.A. El Tribunal de Casación estimó el recurso de A.A., subrayando que la decadencia de la responsabilidad parental no puede ser una medida automática, sin una adecuada evaluación del impacto en los derechos y el bienestar del menor.
El derecho a la coparentalidad es, ante todo, un derecho del menor, y debe ser interpretado a través de criterios dirigidos a realizar el mejor interés del niño.
La sentencia reitera la importancia de escuchar al menor y de considerar sus voluntades, especialmente en edad adolescente. D.D., en el momento de la audiencia, expresó claramente su voluntad de no querer encontrarse con su padre. Este elemento constituyó un factor crucial en la decisión del Tribunal de Casación, que destacó los potenciales daños psicológicos que un alejamiento brusco de la madre podría causar.
En conclusión, la sentencia del Tribunal de Casación n. 29690/2024 representa un importante precedente en materia de derecho de familia, subrayando cómo las decisiones relativas a la responsabilidad parental deben estar siempre orientadas al bienestar del menor. Las instituciones deben garantizar que las necesidades del niño sean priorizadas, evitando comprometer su equilibrio emocional y psicológico.