La recentísima sentencia de la Corte de Casación n.º 16231 del 11 de junio de 2024 aborda un tema de gran relevancia para el mundo de las cooperativas de vivienda, aclarando la distinción entre las relaciones asociativas y las contractuales entre socios y cooperativas. Este aspecto es fundamental para comprender los derechos y deberes de cada socio y las limitaciones que la ley impone a las cooperativas, especialmente en lo que respecta a las solicitudes de contribuciones económicas adicionales.
La controversia surge de la solicitud de la cooperativa de una contribución financiera por parte de los socios para cubrir la hipoteca contraída para la construcción del complejo de viviendas. La Corte tuvo que evaluar si dicha solicitud era legítima, considerando el principio que distingue las dos relaciones: la asociativa, derivada de la adhesión al contrato social, y la contractual, que emana de la adquisición del bien. La Corte estableció que las solicitudes de contribución económica no pueden afectar los derechos adquiridos por los socios a través del contrato de cesión de la vivienda.
SOCIEDADES COOPERATIVAS (NOCIÓN, CARACTERES, DISTINCIONES, TIPOS: A RESPONSABILIDAD LIMITADA Y NO LIMITADA) - EN GENERAL Cooperativa de vivienda - Asignación de vivienda como consecuencia de la estipulación del contrato de compra - Solicitud de ajuste del precio - Inadmisibilidad - Condiciones - Supuesto de hecho. El socio de una cooperativa, beneficiario del servicio mutualista prestado por esta última, es parte de dos relaciones distintas, la primera - de carácter asociativo - que deriva directamente de la adhesión al contrato social y de la consiguiente adquisición de la calidad de socio, la segunda que deriva del contrato bilateral de intercambio en virtud del cual se apropia del bien o del servicio que le presta la entidad; por lo tanto, en caso de controversia sobre la legitimidad de las contribuciones impuestas por la sociedad al socio en las cooperativas de vivienda, en las que la adquisición por parte de los socios de la propiedad de la vivienda - para cuya realización la entidad fue constituida - pasa a través de la estipulación de un contrato de intercambio en el que la cooperativa asume la calidad de enajenante y el socio la de comprador, es necesario verificar si las aportaciones solicitadas al socio afectan a la relación de intercambio, traduciéndose en cargas adicionales respecto al precio de la venta, en cuyo caso se está en presencia de actos de la sociedad inidóneos para afectar los derechos derivados del contrato de cesión de la vivienda y por ende carentes de efectos frente al socio, o a la relación asociativa, de la que deriva la obligación de realizar las aportaciones y las contribuciones a los gastos comunes de organización y administración previstos por los estatutos. (En el caso específico, en aplicación del principio expuesto, la S.C. casó la sentencia impugnada que, sin aclarar a cuál de las dos relaciones descritas anteriormente se refería, había considerado legítima una resolución de gasto que exigía a cada socio, mucho después de la asignación de la vivienda, una contribución financiera para el pago de la hipoteca contraída por la cooperativa para la construcción del complejo de viviendas objeto de la relación social).
La decisión de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones para los socios de las cooperativas de vivienda. En particular, se destacan algunos puntos cruciales:
En conclusión, la sentencia n.º 16231 de 2024 representa un paso importante en la protección de los derechos de los socios de las cooperativas de vivienda. Aclara que las resoluciones de gasto deben estar en línea con los derechos adquiridos por los socios y no pueden configurarse como cargas adicionales respecto al contrato de venta. Este principio no solo protege a los socios, sino que también contribuye a una mayor transparencia y corrección en la gestión de las cooperativas de vivienda.