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Comentario a la Ordenanza n. 20013 de 2024: Revocación en las Pronunciamientos de la Corte de Casación. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 20013 de 2024: Revocación en las Resoluciones de la Corte de Casación

La reciente Sentencia n.º 20013 del 19 de julio de 2024, emitida por la Corte Suprema de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la temática de la revocación de las resoluciones. Este pronunciamiento aclara los requisitos necesarios para que un error pueda ser considerado relevante según el artículo 395, n.º 4, del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). En este artículo, analizaremos los puntos principales de la sentencia y las implicaciones que tiene para los futuros recursos.

Los requisitos para la revocación de las resoluciones

La Corte ha establecido que el error relevante, a tenor del art. 395, n.º 4, c.p.c., debe cumplir ciertos requisitos específicos:

  • Debe consistir en una percepción errónea de los hechos del caso.
  • No puede referirse a la actividad interpretativa y valorativa.
  • Debe poseer caracteres de evidencia absoluta e inmediatez de detección.
  • Debe ser esencial y decisivo para la resolución.
  • Debe referirse únicamente a los actos internos del juicio de casación.

En particular, la Corte ha subrayado que el error debe ser de tal evidencia que pueda constatarse solo mediante una comparación entre la sentencia recurrida y los actos del caso. Esto implica que el recurrente no puede simplemente alegar un examen omitido de motivos ya presentados, como ocurrió en el caso específico, sino que debe demostrar un error de hecho perceptivo.

La especificidad del error de hecho

En general. En materia de revocación de las resoluciones de la Corte de casación, el error relevante a tenor del art. 395, n.º 4, c.p.c.: a) consiste en la percepción errónea de los hechos del caso que haya inducido la suposición de la existencia o inexistencia de un hecho, cuya verdad está incontestablemente excluida o acreditada por los actos del caso (siempre que el hecho objeto del presunto error no haya sido objeto de discusión entre las partes); b) no puede concernir a la actividad interpretativa y valorativa; c) debe poseer los caracteres de evidencia absoluta e inmediatez de detección sobre la base del solo cotejo entre la sentencia recurrida y los actos del caso; d) debe ser esencial y decisivo; e) debe referirse únicamente a los actos internos del juicio de casación e incidir únicamente en la resolución de la Corte. (En la especie, la S.C. ha declarado inadmisible el motivo de recurso con el que el recurrente, lejos de evidenciar un error de hecho perceptivo, ha alegado un examen omitido de los motivos articulados en el recurso introductorio, solicitando así un nuevo juicio sobre los motivos desestimados del recurso de casación).

La Corte, en el caso en cuestión, ha declarado inadmisible el motivo de recurso presentado por el recurrente, quien no supo evidenciar un error de hecho perceptivo, sino que simplemente señaló un examen omitido de motivos ya expuestos. Esto sirve para reiterar que la revocación no puede utilizarse como una instancia adicional de juicio, sino que debe ajustarse estrictamente a los requisitos antes mencionados.

Conclusiones

La Sentencia n.º 20013 de 2024 representa una importante confirmación de la interpretación rigurosa que la Corte de Casación ha adoptado en materia de revocación de resoluciones. Los abogados y profesionales del derecho deben prestar especial atención a estos requisitos al evaluar la posibilidad de un recurso de revocación, ya que el incumplimiento de las condiciones establecidas por la Corte podría acarrear la inadmisión del recurso mismo. Esto no solo resalta la importancia de la precisión en los procedimientos legales, sino también la necesidad de un análisis exhaustivo de los hechos del caso antes de emprender cualquier acción legal.

Bufete de Abogados Bianucci