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Jurisdicción sobre el consumidor extranjero: comentario a la sentencia n. 15364 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Jurisdicción sobre el consumidor extranjero: comentario a la sentencia n.º 15364 de 2024

La sentencia n.º 15364, de 3 de junio de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración en materia de jurisdicción internacional, en particular respecto a las acciones legales que involucran a consumidores extranjeros. Este tema es de particular relevancia a la luz de la creciente globalización de las transacciones comerciales y el consecuente aumento de controversias legales entre profesionales y consumidores de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

El contexto normativo

La jurisdicción en materia de consumidores está regulada por el Reglamento UE n.º 1215/2012, que establece reglas precisas para determinar qué tribunal es competente para resolver las controversias entre profesionales y consumidores. En particular, el artículo 18, apartado 2, del Reglamento consagra la inderogabilidad del fuero del consumidor, garantizando así una protección adecuada para quienes adquieren bienes o servicios fuera de su Estado de residencia.

JURISDICCIÓN SOBRE EL EXTRANJERO - EN GENERAL Jurisdicción sobre el extranjero - Acción del profesional contra consumidor extranjero - Inderogabilidad del fuero del consumidor ex art. 18, apartado 2, Reglamento UE n.º 1215/2012 - Condiciones - Necesidad de que la actividad del profesional se dirija, por cualquier medio, hacia el Estado miembro en el que esté domiciliado el cliente (arts. 17 y 18 Reglamento UE n.º 1215/2012) - Carga de alegación y prueba inmediata y específica - Exclusión. En materia de jurisdicción sobre el extranjero, el consumidor que, demandado por un profesional, alegue tempestivamente la falta de jurisdicción del juez ante el que se presenta, invocando su calidad y su domicilio en otro Estado miembro, no tiene la carga de alegar expresa e inmediatamente en sus defensas, a efectos del art. 17, apartado 1, letra c), del Reglamento UE n.º 1215 de 2012, que las actividades del demandante se dirigen, por cualquier medio, al Estado de su domicilio, debiendo el juez verificar la concurrencia de los elementos que fundamentan su competencia internacional sobre la base de los elementos de prueba que resulten objetivamente del expediente, incluidas las pruebas constituidas.

Análisis de la sentencia

La Corte de Casación ha destacado que el consumidor no tiene la obligación de demostrar, en sus defensas, que la actividad del profesional se dirigió hacia su Estado de residencia. Este aspecto es crucial, ya que reitera la importancia de la protección de los consumidores en sede de jurisdicción, evitando que cargas probatorias excesivas puedan comprometer el derecho de acceso a la justicia.

Además, la sentencia aclara que es tarea del juez verificar de oficio los elementos de prueba que justifiquen su competencia internacional. Por lo tanto, la falta de alegaciones específicas por parte del consumidor no debe perjudicar su posición, lo que representa un importante paso adelante para la tutela de los derechos de los consumidores a nivel europeo.

Conclusiones

La sentencia n.º 15364 de 2024 representa una importante piedra angular en materia de jurisdicción internacional, subrayando la necesidad de proteger al consumidor extranjero en un contexto jurídico complejo. Esta decisión no solo refuerza los derechos de los consumidores, sino que también contribuye a una mayor certeza jurídica en las transacciones internacionales. Es fundamental que los profesionales sean conscientes de estas normas y de las implicaciones que pueden tener en sus actividades comerciales, para garantizar una correcta gestión de las controversias legales.

Bufete de Abogados Bianucci