La sentencia n.º 25283, de 6 de abril de 2023, dictada por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la gestión de medidas de congelación de bienes emitidas por autoridades extranjeras, en particular a la luz del Reglamento UE 2018/1805. La cuestión central se refiere a la competencia del juez italiano para decidir sobre solicitudes de sustitución de bienes inmuebles por sumas de dinero, cuando dichas medidas ya hayan sido reconocidas y ejecutadas en territorio nacional.
El Reglamento UE 2018/1805, aplicable en casos de congelación de bienes, establece procedimientos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales emitidas por otros Estados miembros. En particular, el artículo 28 de este Reglamento atribuye la competencia a la ley del Estado de ejecución, excluyendo, de hecho, la posibilidad de que el juez italiano intervenga en cuestiones relativas al contenido de la resolución extranjera.
Medida de "congelación" emitida por Autoridad extranjera conforme al Reglamento UE 2018/1805 - Reconocimiento por el juez italiano y ejecución en Italia con embargo por equivalente - Solicitud del investigado de sustitución de los bienes inmuebles afectados por una suma de dinero - Competencia del juez italiano para decidir conforme al art. 28 del Reglamento citado - Exclusión - Razones. En el caso en que resulte emitida por la Autoridad judicial extranjera, conforme al Reglamento UE 2018/1805, una medida de "congelación" que, tras el reconocimiento del juez italiano, haya sido ejecutada en territorio nacional mediante embargo por equivalente, la competencia para decidir sobre la solicitud del investigado de sustitución de los bienes inmuebles vinculados por una suma de dinero no corresponde al juez italiano, ya que se trata de una cuestión relativa no a la gestión de los bienes sometidos a "congelación", remitida ex art. 28 del citado Reglamento a la disciplina de la ley del Estado de ejecución, sino, más bien, al contenido de la resolución originaria, que incide, en cuanto tal, en su eficacia.
La Corte ha aclarado que, una vez que una medida de congelación ha sido reconocida y ejecutada en Italia, las decisiones relativas a la sustitución de los bienes deben seguir la disciplina de la autoridad extranjera que emitió la medida. Este enfoque refleja un principio fundamental: la soberanía de las normas jurídicas extranjeras en materia de ejecución de medidas de congelación.
La sentencia n.º 25283/2023 representa un importante paso adelante en la comprensión de las dinámicas jurídicas relativas a la congelación de bienes en contextos internacionales. Subraya cómo debe respetarse la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea y cómo las autoridades italianas deben atenerse a lo establecido por las normativas europeas. Para los operadores del derecho, es fundamental tener en cuenta estas indicaciones con el fin de garantizar una correcta gestión de los expedientes de congelación, evitando conflictos de competencias entre diferentes jurisdicciones.