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Comentario a la Sentencia n. 26190 de 2023: Fraude Contractual y Contratos de Ejecución Instantánea. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 26190 de 2023: Estafa Contractual y Contratos de Ejecución Instantánea

La sentencia n.º 26190 del 26 de mayo de 2023 ofrece importantes aclaraciones sobre la configuración del delito de estafa en los contratos de ejecución instantánea. En particular, la Corte de Casación ha subrayado cómo la estafa solo se puede configurar si los ardides o engaños se llevan a cabo en el momento de la negociación y de la conclusión del contrato, excluyendo por lo tanto relevancia penal para las conductas engañosas ocurridas posteriormente.

El Contexto Jurídico

El caso tratado por la Corte se refiere a una situación en la que los imputados habían tomado en arrendamiento un apartamento, emitiendo cheques sin fondos como depósito. Sin embargo, el contrato fue posteriormente resuelto por imposibilidad de cumplimiento. La Corte anuló la condena, destacando que no había habido ardides o engaños en el momento de la firma, haciendo por lo tanto irrelevante la conducta posterior.

Estafa contractual - Contratos de ejecución instantánea - Configuración del delito - Condiciones - Ardides y engaños cometidos durante la fase de ejecución contractual - Irrelevancia - Condiciones - Supuesto de hecho. En los contratos de ejecución instantánea, integran el delito de estafa los ardides y engaños puestos en práctica en el momento de la negociación y de la conclusión del negocio jurídico que inducen a error al sujeto pasivo, induciéndolo a prestar un consentimiento que de otro modo no habría prestado, de modo que, en el caso de contrato celebrado sin ningún artificio o engaño, la actividad engañosa cometida posteriormente a la firma y durante la ejecución contractual es penalmente irrelevante, salvo que determine, por parte de la víctima, una actividad jurídica ulterior que no se habría realizado sin esa conducta engañosa. (Supuesto de hecho en el que la Corte anuló por inexistencia del hecho la decisión de condena dictada contra sujetos que habían tomado en arrendamiento un apartamento propiedad de las personas ofendidas con la mediación de una agencia inmobiliaria, emitiendo dos cheques sin fondos a título de depósito, para luego desistir del contrato por imposibilidad de hacer frente a los relativos gastos, con el compromiso de devolver el apartamento en el plazo de tres días).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que la estafa, para ser configurable, debe manifestarse en el momento de la conclusión del contrato, y no en fases posteriores. Este principio es fundamental para los operadores del derecho y para cualquiera que esté involucrado en la celebración de contratos, ya que define claramente los límites del comportamiento penalmente relevante.

  • Los ardides y engaños deben estar presentes en el momento de la conclusión del contrato.
  • Las conductas engañosas ocurridas después de la firma no configuran delito, a menos que induzcan a la víctima a realizar actos jurídicos adicionales.
  • Es necesaria una evaluación cuidadosa de las circunstancias contractuales para determinar la existencia del delito.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 26190 de 2023 establece un importante precedente en materia de estafa contractual, subrayando la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias que rodean la conclusión de un contrato. Los operadores del derecho deberán prestar atención a estos aspectos para garantizar una correcta aplicación de las normas y una tutela eficaz de sus derechos e intereses.

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