La reciente ordenanza de la Corte de Casación (n. 18222/2024) ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de la Administración Pública (AP) en relación con la ocupación de terrenos privados. El caso examinado involucra a A.A., propietario de terrenos sobre los cuales el Ayuntamiento ha realizado carreteras y servicios, y plantea cuestiones cruciales sobre la carga de la prueba y las modalidades de impugnación de la legalidad de los actos administrativos.
En el proceso, A.A. impugnó la realización de obras públicas en sus terrenos, alegando que el Ayuntamiento había procedido sin un adecuado acto de utilidad pública. Inicialmente, el Tribunal había desestimado la solicitud de indemnización, considerando que los terrenos se encontraban dentro de un polígono urbanístico ya afectado. Sin embargo, en apelación, A.A. modificó su pretensión, impugnando la legalidad de la declaración de utilidad pública.
La recalificación de la pretensión es admisible, siempre que los hechos constitutivos coincidan con los alegados en el acto introductorio.
La Casación admitió el primer motivo del recurso, destacando la necesidad de una recalificación de la pretensión. En efecto, aunque el recurrente había impugnado inicialmente la ausencia de una declaración de utilidad pública, posteriormente cuestionó la legalidad de dicho acto administrativo, manteniéndose en el contexto del hecho principal alegado. Este punto es crucial, ya que la Corte subrayó que la ocupación ilícita de un bien por parte de la AP puede dar lugar a responsabilidad indemnizatoria, tanto en caso de ocupación expropiatoria como usurpativa.
La sentencia n. 18222/2024 representa una importante precisión sobre la responsabilidad de la AP en el ámbito de las ocupaciones de terrenos privados y sobre la carga de la prueba a cargo de quien impugna la legalidad de los actos administrativos. El reconocimiento de la posibilidad de recalificar la pretensión, manteniendo el foco en la misma vicenda sustancial, ofrece una mayor tutela a los derechos de los propietarios, destacando la importancia de un justo proceso. Será interesante observar cómo esta decisión influirá en futuros litigios en materia de ocupación e indemnización de daños por parte de la AP.