La sentencia n.º 51455 del 5 de octubre de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral, en particular respecto a la delegación de funciones. La Corte anuló una condena por homicidio imprudente, subrayando que la delegación no exime al empleador de la obligación de vigilar el correcto desempeño de las funciones transferidas. Esta decisión resuena con fuerza en el contexto de la normativa italiana, en particular el D.lgs. 81/2008, que regula la seguridad en los lugares de trabajo.
El artículo 16 del D.lgs. 9 de abril de 2008, n.º 81 establece las reglas para la delegación de funciones en materia de seguridad. Es fundamental subrayar que, si bien un empleador puede delegar algunas tareas, no puede eximirse de la responsabilidad de vigilar la correcta implementación de dichas funciones. La Corte aclaró que la vigilancia debe dirigirse a la gestión global de los riesgos y no al control puntual de las operaciones diarias.
Delegación de funciones - Obligación de vigilancia del delegante - Contenido - Supuesto de hecho. En materia de seguridad laboral, la delegación de funciones, regulada por el art. 16 D.lgs. 9 de abril de 2008, n.º 81, no excluye la obligación de vigilancia del empleador sobre el correcto desempeño de las funciones transferidas, sino que, al referirse a la corrección de la gestión global del riesgo por parte del delegado, no puede tener como objeto el control, momento a momento, de las modalidades de desarrollo de las singulares labores.
El caso en cuestión se refería a M. F., representante legal de una sociedad, acusada de homicidio imprudente por no haber respetado las normas de seguridad. La Corte anuló la condena, destacando que a pesar de la falta de vigilancia, M. F. había redactado el documento de evaluación de riesgos y había establecido roles específicos como el responsable de obra y el jefe de equipo. Estos elementos demuestran que la delegación y la organización del trabajo se habían implementado correctamente, pero el control de las singulares operaciones no podía recaer exclusivamente sobre ella.
La sentencia n.º 51455 de 2023 representa una importante aclaración sobre la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral. La decisión de la Corte de Casación subraya que, si bien es posible delegar funciones, esto no exime al empleador de la obligación de vigilancia. Por lo tanto, es esencial que las empresas no solo deleguen tareas, sino que también se aseguren de que exista un adecuado sistema de control y gestión de los riesgos. Solo así se puede garantizar la seguridad de los trabajadores y prevenir posibles tragedias en el lugar de trabajo.