La reciente sentencia n.º 16979, de 28 de marzo de 2024, depositada el 23 de abril de 2024, ha abordado un tema de gran actualidad y relevancia, como es la percepción indebida de subvenciones públicas, en particular en lo que respecta a las contribuciones económicas a fondo perdido otorgadas por el Estado italiano a los afectados por la pandemia de Covid-19. El Tribunal de Casación ha excluido la aplicación del agravante relativo a los intereses financieros de la Unión Europea en este contexto específico, proporcionando así una importante aclaración jurídica.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicación del artículo 316-ter del Código Penal, que regula el delito de percepción indebida de subvenciones públicas. En particular, el Tribunal ha aclarado que el agravante de la ofensa a los intereses financieros de la Unión Europea no es aplicable a las contribuciones otorgadas en apoyo a las víctimas de la pandemia. Este enfoque se basa en la Directiva U.E. n.º 2017/1371, que exige una interpretación restrictiva de la noción de “intereses financieros de la Unión Europea”.
Percepción indebida de subvenciones públicas - Circunstancia agravante de la ofensa a los intereses financieros de la Unión Europea - Contribuciones económicas otorgadas por el Estado italiano a los afectados por la pandemia "Covid 19" - Aplicación - Exclusión - Razones. En materia de percepción indebida de subvenciones públicas, el agravante de la ofensa a los intereses de la Unión Europea, previsto en el art. 316-ter, párrafo primero, último período, del Código Penal, no es aplicable en caso de percepción indebida de las contribuciones económicas a fondo perdido otorgadas por el Estado italiano a los afectados por la pandemia "Covid 19" en virtud del llamado decreto sostegni (d.l. 22 de marzo de 2021, n.º 41) y del llamado decreto sostegni bis (d.l. 25 de mayo de 2021, n.º 73). (En la motivación, el Tribunal precisó que la noción de "intereses financieros de la Unión Europea" de la Directiva U.E. n.º 2017/1371 es de interpretación estricta y no se extiende al patrimonio de los Estados miembros, incluso si es de interés para las políticas de la Unión).
El Tribunal fundamentó su decisión subrayando que las contribuciones en cuestión no afectan la esfera patrimonial de la Unión Europea, sino que son medidas de apoyo estatales destinadas a hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes. Por lo tanto, se excluyó la idea de que el patrimonio de los Estados miembros pudiera considerarse parte integrante de los intereses financieros de la Unión.
En resumen, la sentencia n.º 16979 de 2024 representa un importante avance en la definición de los límites del delito de percepción indebida de subvenciones públicas, destacando la necesidad de una interpretación rigurosa de las normas europeas en la materia. Este caso ofrece un claro ejemplo de cómo la jurisprudencia puede influir en la práctica legal, especialmente en un período en el que las medidas de apoyo son fundamentales para la recuperación económica. Por lo tanto, es esencial que los profesionales del derecho sigan de cerca la evolución de la normativa y la jurisprudencia en este ámbito.