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Responsabilidad sanitaria y nexo causal: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 21530 de 2021. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad sanitaria y nexo causal: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 21530 de 2021

La sentencia n. 21530 del 27 de julio de 2021 de la Corte de Casación representa una importante profundización sobre la responsabilidad sanitaria y el nexo causal en el ámbito civil. En el caso específico, la Corte examinó un recurso relativo al fallecimiento de una paciente a causa de un síndrome de Lyell, diagnosticado con retraso por parte del personal sanitario.

El caso y las decisiones anteriores

La vicenda tiene su origen en la condena de las Empresas Sanitarias locales al resarcimiento de los daños sufridos por los familiares de la paciente. El Tribunal de Oristano había estimado la demanda, pero la Corte de Apelación de Cagliari, en fase de apelación, consideró que la responsabilidad debía atribuirse exclusivamente a los médicos del hospital de Oristano. En particular, la Corte sostuvo que el diagnóstico erróneo y la omisión de la suspensión de un fármaco habían contribuido al fallecimiento de la paciente.

La Corte de Casación confirmó la importancia del criterio del 'más probable que no' en la determinación del nexo causal.

El principio del 'más probable que no'

Un punto crucial de la sentencia lo representa el principio del 'más probable que no', aplicado para verificar el nexo causal entre la conducta del personal sanitario y el evento lesivo. Este criterio implica una evaluación no solo estadística, sino también lógica, es decir, la necesidad de considerar los elementos de confirmación y exclusión disponibles en el caso específico. La Corte recordó precedentes jurisprudenciales que han delineado una orientación estable sobre la prueba del nexo causal, destacando cómo no se puede basar la determinación en una mera probabilidad cuantitativa.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia de la Corte de Casación es significativa por varios aspectos:

  • Reafirma que la carga de la prueba recae sobre el perjudicado, pero el juez debe basarse en un razonamiento probatorio coherente y fundado.
  • Establece que, en caso de conducta omisiva, es necesario un juicio contrafactual para evaluar si el comportamiento debido podría haber evitado el evento dañoso.
  • Destaca que la responsabilidad sanitaria no se limita a casos de culpa grave, sino que se extiende también a negligencia o imprudencia, como se desprende de la conducta de los médicos en el caso examinado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 21530 de 2021 ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad civil en el ámbito sanitario, aclarando los criterios de evaluación del nexo causal. Este enfoque destaca la necesidad de un análisis concreto y detallado de los actos médicos y de las decisiones tomadas, para poder garantizar una justa tutela para los pacientes y sus familiares.

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