La sentencia n.º 16493 del 23 de febrero de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos en cuanto a la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios y las atenuantes relativas a las conductas del imputado. En particular, aclara las condiciones necesarias para que la atenuante prevista en el art. 62 n.º 6 del código penal pueda aplicarse en caso de no aceptación de la indemnización por parte de la persona perjudicada.
La norma en cuestión, el art. 62 n.º 6 del código penal, prevé que la atenuante pueda ser reconocida cuando el imputado ha ofrecido una indemnización que no ha sido aceptada por la víctima. Sin embargo, la Corte ha subrayado que para la aplicación de dicha atenuante es necesario que la oferta se haya realizado en las formas de la oferta real, según lo establecido en los artículos 1209 y siguientes del código civil. Esto implica que el imputado debe depositar la suma a indemnizar y ponerla a disposición de la víctima, permitiendo así una evaluación ponderada de la situación.
Oferta de una indemnización - No aceptación por parte de la persona perjudicada - Reconocimiento de la atenuante prevista en el art. 62 n.º 6 del código penal - Condiciones - Necesidad de que la propuesta se haya realizado en las formas de la oferta real - Razones - Supuesto de hecho. En materia de circunstancias, la atenuante prevista en el art. 62 n.º 6 del código penal puede ser reconocida, en el caso en que la persona perjudicada no haya aceptado la indemnización, solo si el imputado ha procedido en las formas de la oferta real de los arts. 1209 y ss. del código civil, depositando la suma y dejándola a disposición de la persona perjudicada, de modo que esta última pueda evaluar su idoneidad para resarcir el daño y decidir con la necesaria ponderación si aceptarla o no, y el juez pueda apreciar su congruencia y su reconducibilidad a una efectiva resipiscencia del reo. (Supuesto de hecho relativo a suma ofrecida mediante cheque bancario, rechazado por la persona perjudicada, en el cual la Corte ha excluido la configuración de la atenuante, ya que el cheque no había sido depositado y dejado a disposición de la víctima).
En el caso analizado, la Corte ha excluido la configuración de la atenuante porque la oferta se había realizado mediante un cheque bancario que no había sido depositado. Este aspecto es crucial, ya que evidencia que el imputado no respetó las formalidades necesarias para permitir a la víctima evaluar correctamente la oferta. La Corte, por lo tanto, consideró que sin el depósito de la suma, la oferta no puede considerarse válida a efectos del reconocimiento de la atenuante.
La sentencia n.º 16493 de 2024 representa una importante precisión en materia de indemnización y atenuantes. Aclara que una oferta de indemnización, para ser eficaz, debe seguir modalidades precisas, de lo contrario corre el riesgo de no ser considerada por el juez. Esta orientación jurisprudencial invita a los imputados a prestar particular atención a las formas de oferta de indemnización, ya que la corrección procedimental puede influir significativamente en la evaluación de su responsabilidad penal.