El reciente Auto n. 9965 de 12 de abril de 2024, emitido por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de la nulidad de las sentencias y sus implicaciones en el proceso civil. En particular, la Corte ha aclarado que una sentencia, a pesar de tener contenido decisorio, puede resultar radicalmente nula si la motivación y el dispositivo se refieren a una causa distinta de la que se está examinando. Este artículo se propone examinar en detalle las consecuencias de dicha resolución.
En la hipótesis examinada, el pronunciamiento jurisdiccional se dictó en contra de las partes del proceso, pero la motivación y el dispositivo se referían a una causa que involucraba a sujetos distintos. La Corte excluyó que se tratara de un mero "error facti", que podría ser relevante según el art. 395, n. 4, c.p.c., afirmando en cambio que se trataba de una nulidad insanable.
NULIDAD - INEXISTENCIA Sentencia con motivación y dispositivo concernientes a una causa entre sujetos distintos de las partes del juicio - Error facti - Exclusión - Nulidad insanable - Existencia - Fundamento. El pronunciamiento jurisdiccional, con contenido decisorio, dictado en contra de las partes del juicio, pero con motivación y dispositivo relativos a una causa distinta que concierne a otros sujetos, no está afectado por "error facti", relevante a tenor del art. 395, n. 4, c.p.c., sino por nulidad radical, que puede ser deducida o mediante los ordinarios medios de impugnación (entre ellos, en caso de sentencia de apelación, el recurso de casación ex art. 360, párrafo 1, n. 4, c.p.c. por total ausencia de motivación) o bien mediante una acción autónoma de declaración de inexistencia ("actio nullitatis"), ejercitable en todo tiempo.
Esta resolución subraya que la nulidad de una sentencia no es solo un error técnico, sino una cuestión de sustancia que puede comprometer todo el proceso jurídico. Las partes interesadas pueden recurrir a diferentes medios de impugnación, como el recurso de casación, o emprender una acción autónoma de declaración de inexistencia, conocida como "actio nullitatis". Esta acción puede interponerse en cualquier momento, otorgando así una cierta flexibilidad a las partes para tutelar sus derechos.
La Corte hizo referencia a normas fundamentales del Código de Procedimiento Civil, en particular a los artículos 395 y 360, que tratan respectivamente de la nulidad de las sentencias y de las modalidades de impugnación. Es interesante notar cómo esta sentencia se inserta en una línea jurisprudencial ya trazada por pronunciamientos anteriores, como las sentencias n. 40883 de 2021 y n. 9910 de 2021, que han abordado cuestiones similares.