La reciente Ordenanza n.º 11601 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona aclaraciones significativas sobre la legitimación pasiva en materia de servidumbres. En particular, la Corte se ha centrado en quién puede ser considerado pasivamente legitimado en caso de impugnación de la existencia de una servidumbre. Este aspecto es crucial para la protección de los derechos de los propietarios y de los titulares de servidumbres, así como para la gestión de conflictos entre las partes.
La legitimación pasiva, según la Corte, corresponde principalmente a quien impugna la existencia de la servidumbre y tiene una relación actual con el fundo sirviente. Esto incluye al propietario, copropietario, titular de un derecho real sobre el fundo o poseedor en nombre propio. Esta orientación jurídica está en línea con lo establecido por el Código Civil italiano, el cual prevé que solo frente a tales sujetos puede hacerse valer el fallo de declaración.
SERVITUD - CONFESORIA (DE LA POSESIÓN DE SERVIDUMBRE) - LEGITIMACIÓN Legitimación pasiva - Titularidad - Condiciones - Fundamento. En materia de confesoria servitutis, la legitimación del lado pasivo corresponde, en primer lugar, a quien, además de impugnar la existencia de la servidumbre, tenga una relación actual con el fundo sirviente (propietario, copropietario, titular de un derecho real sobre el fundo o poseedor en su nombre), pudiendo solo frente a tales sujetos hacerse valer el fallo de declaración, que contenga, incluso implícitamente, la orden de abstenerse de cualquier perturbación hacia el titular de la servidumbre o de restablecimiento ex art. 2933 c.c.; los autores materiales de la lesión del derecho de servidumbre pueden, en cambio, ser eventualmente llamados en juicio como destinatarios de la acción ex art. 1079 c.c., solo si su conducta haya concurrido con la de uno de los sujetos mencionados, o haya implicado de cualquier modo la impugnación de la servidumbre, quedando claro que, respecto a ellos, pueden ejercitarse, ex art. 2043 c.c., la acción de resarcimiento del daño y, conforme al art. 2058 c.c., la acción de reducción a su estado anterior con la eliminación de las perturbaciones y molestias.
Esta ordenanza tiene diversas implicaciones prácticas. Por un lado, aclara que la legitimación pasiva en el ámbito de las servidumbres no se extiende a quien no tiene una relación directa con el fundo sirviente. Por otro lado, establece que los autores materiales de la lesión del derecho de servidumbre pueden ser llamados en juicio solo en circunstancias específicas. Esto significa que, para proteger su derecho, el titular de la servidumbre debe primero identificar al sujeto pasivamente legitimado.
La Ordenanza n.º 11601 de 2024 representa una etapa importante en la jurisprudencia italiana relativa a las servidumbres. No solo reitera los principios de legitimación pasiva, sino que también subraya la importancia de una relación actual con el fundo sirviente para hacer valer los derechos legales. Esta aclaración es fundamental para evitar conflictos y garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de servidumbres. La comprensión de estas dinámicas es crucial para cualquiera que opere en el sector inmobiliario o se encuentre gestionando cuestiones legales relativas a derechos de servidumbre.