El reciente auto n. 22114 del 5 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Casación, ofrece reflexiones significativas sobre el contencioso tributario, en particular en materia de impuestos especiales. En esta sentencia, se analiza la facultad del contribuyente de impugnar un aviso de pago ya suspendido por la administración, destacando el interés de actuar incluso en presencia de actos modificativos o confirmatorios posteriormente adoptados. Este análisis resulta particularmente útil para los profesionales del sector legal y para los contribuyentes que se enfrentan a situaciones análogas.
La temática planteada por la sentencia concierne al artículo 14 del d.lgs. n. 504 de 1995, que regula los impuestos especiales, y al artículo 2-quater del d.l. n. 564 de 1994, que prevé la suspensión de los avisos de pago. La Corte subraya cómo el interés a impugnar no desaparece en caso de que el acto impugnado ya haya sido suspendido por la administración. Este aspecto es crucial, ya que garantiza al contribuyente la posibilidad de tutelar sus derechos sin tener que esperar la conclusión de un procedimiento administrativo.
Impuestos Especiales - Aviso ex art. 14, del d.lgs. n. 504 de 1995 - Suspensión ex art. 2-quater, comma 1-bis, del d.l. n. 564 de 1994 - Impugnación inmediata del acto suspendido - Interés de actuar - Existencia. En materia de impuestos especiales, la facultad, reconocida al contribuyente por el art. 2-quater, comma 1-quinquies, del d.l. n. 564 de 1994, conv. por la l. n. 656 de 1994, de impugnar el aviso de pago (previsto por el art. 14, comma 1, del d.lgs. n. 504 de 1995, así como modificado por el art. 1, lett. q), del d.lgs. n. 48 de 2010, aplicable ratione temporis) ya suspendido por la administración, conforme al comma 1-bis del citado art. 2-quater, junto con el acto modificativo o confirmatorio posteriormente adoptado por la administración, no excluye de por sí el interés a impugnar, de forma inmediata, el acto suspendido.
Esta máxima evidencia cómo el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa, incluso en situaciones donde el acto impugnado ya se encuentra en fase de suspensión. Es un principio de fundamental importancia, que tutela el interés del contribuyente y promueve una mayor certeza del derecho.
Las implicaciones de esta sentencia se extienden más allá del caso específico, ofreciendo una importante clarificación sobre el derecho del contribuyente a defenderse de manera eficaz y tempestiva.
En conclusión, el auto n. 22114 de 2024 representa un paso significativo en la tutela de los derechos de los contribuyentes en materia de impuestos especiales. La Corte de Casación, reconociendo la posibilidad de impugnación inmediata en presencia de avisos de pago suspendidos, refuerza la posición del contribuyente y promueve una mayor equidad en el sistema tributario. Es fundamental que los profesionales del sector legal y los propios contribuyentes conozcan estas dinámicas para poder defender mejor sus derechos.