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Aceptación tácita de la herencia: análisis de la Ordenanza n.º 22769 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Aceptación tácita de la herencia: análisis de la Ordenanza n.º 22769 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 22769 del 13 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación, presidida por D. F. y con ponente R. R., ofrece importantes reflexiones sobre la aceptación tácita de la herencia. La cuestión central se refiere a la valoración de actos de naturaleza fiscal y civil que pueden indicar una aceptación tácita de la herencia, como la declaración de sucesión y la inscripción catastral. Analizamos los principales contenidos de esta sentencia, destacando los requisitos y las condiciones para la configuración de dicha aceptación.

El contexto jurídico de la aceptación tácita

Según el Código Civil italiano, en particular en los artículos 476 y 2032, la herencia puede ser aceptada de forma explícita o tácita. La aceptación tácita se produce cuando el llamado realiza actos que presuponen la voluntad de aceptar la herencia. Sin embargo, la Ordenanza en cuestión aclara que no todos los actos fiscales o civiles pueden considerarse como manifestación de dicha aceptación.

  • La declaración de sucesión es un acto que, si bien es de naturaleza fiscal, puede configurar una aceptación tácita si es ejecutada por el llamado o en su nombre.
  • La inscripción catastral, de manera similar, asume un papel importante en esta evaluación, pero debe estar estrictamente relacionada con la voluntad del llamado.
  • Es fundamental que tales actos sean seguidos por una ratificación por parte del propio llamado o de un sujeto legitimado por él.

La máxima de la sentencia

Comportamiento del llamado - Valoración - Declaración de sucesión e inscripción catastral - Aceptación tácita - Configuración - Condiciones - Referibilidad al llamado. La aceptación tácita de la herencia puede deducirse de la realización de actos de naturaleza no meramente fiscal (como la declaración de sucesión), sino al mismo tiempo fiscales y civiles (como la inscripción catastral), exclusivamente si son llevados a cabo por el llamado o le son referibles de forma mediata, por otorgamiento de poder o por desempeño de funciones de procurador o a través de gestión de negocios (negotiorum gestio), seguidos de ratificación del interesado; por lo tanto, no es admisible la aceptación tácita en caso de omisión de identificación del sujeto que otorgó el poder o ratificó posteriormente la actuación de quien concretamente realizó el acto.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

La Ordenanza n.º 22769 de 2024 marca un paso importante en la jurisprudencia italiana relativa a la aceptación tácita de la herencia. Es fundamental que los llamados a la herencia presten atención a los actos que realizan tras el fallecimiento del causante, ya que su voluntad de aceptar la herencia puede deducirse de comportamientos incluso en ausencia de una declaración formal. Sin embargo, la sentencia advierte contra la interpretación extensiva de tales actos, destacando la necesidad de una clara identificación y ratificación.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 22769 de 2024 ofrece una guía sobre los límites de la aceptación tácita de la herencia, subrayando la importancia de la voluntad expresada y de la responsabilidad del llamado. La claridad normativa y jurisprudencial es fundamental para evitar futuros litigios y para garantizar que cada acto realizado en el ámbito sucesorio refleje efectivamente las intenciones del llamado. Los abogados y profesionales del sector legal deben prestar especial atención a estos aspectos para tutelar adecuadamente los derechos de sus asistidos.

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