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Comentario a la Sentencia n. 22914 del 19/08/2024: El Privilegio Procesal del Crédito Hipotecario | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 22914 del 19/08/2024: El Privilegio Procesal del Crédito Hipotecario

La sentencia n.º 22914 del 19 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración en materia de crisis empresarial y derechos de los acreedores hipotecarios. En particular, el juez reiteró la posibilidad para el acreedor hipotecario de hacer valer el privilegio procesal previsto en el art. 41 del d.lgs. n.º 385 de 1993, incluso en presencia de procedimientos concursales como la liquidación judicial y la liquidación controlada. Este principio es particularmente relevante en un contexto económico complejo, donde la protección de los derechos de los acreedores se vuelve crucial.

El Privilegio Procesal: Un Derecho Fundamental

El privilegio procesal permite al acreedor hipotecario ejercer derechos específicos en caso de ejecución forzosa. La sentencia en cuestión aclara que este privilegio sigue vigente a pesar de las reformas introducidas por la ley n.º 14 de 2019, que modificó la disciplina de la crisis empresarial. De hecho, la Corte estableció que el acreedor puede seguir haciendo valer sus derechos tanto en la liquidación judicial como en la liquidación controlada. Este enfoque tiene como objetivo garantizar una tutela uniforme para los acreedores hipotecarios, reconociendo la comunidad de disciplina entre los diversos procedimientos.

Implicaciones Jurídicas y Normativas

En general. En materia de crisis empresarial, el acreedor hipotecario puede hacer valer el privilegio procesal previsto en el art. 41 del d.lgs. n.º 385 de 1993, institución aún vigente al no haber sido afectada por la reforma, tanto en el caso en que el deudor ejecutado esté sometido al procedimiento de liquidación judicial previsto en los arts. 121 y ss. del d.lgs. n.º 14 de 2019, como en el caso en que esté sometido al procedimiento concursal de liquidación controlada previsto en los posteriores arts. 268 y ss., de modo que se trate de forma análoga la liquidación controlada y la liquidación judicial, ahora unidas por una comunidad de disciplina, en relación con los procedimientos ejecutivos promovidos por los acreedores hipotecarios.

Esta máxima evidencia cómo, a pesar de las reformas, el sistema jurídico italiano reconoce la necesidad de tutelar los derechos de los acreedores hipotecarios. Referencias normativas como los arts. 51, 52 y 93 de la Ley de Quiebras y los arts. 121 y 268 del d.lgs. n.º 14 de 2019, corroboran esta posición, confirmando que los procedimientos concursales deben tratar de forma equitativa a todos los acreedores, sin discriminaciones.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 22914 de 2024 representa un paso significativo en la definición de los derechos de los acreedores hipotecarios dentro de los procedimientos de crisis empresarial. La continua validez del privilegio procesal, como ha establecido la Corte, ofrece una mayor certeza a los acreedores y contribuye a un sistema económico más estable. Los operadores del derecho y los profesionales del sector deberían prestar especial atención a estas sentencias, ya que representan una referencia fundamental para la gestión de las crisis empresariales.

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