La sentencia n. 19846 del 28 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del derecho penal y la protección de los derechos de terceros, en particular en el contexto del embargo destinado a la confiscación preventiva. Se centra en la resolución de un contrato preliminar de compraventa y en las consecuencias ligadas a la señal o arras confirmatorias.
La Corte, presidida por el juez P. Di Stefano y con ponente O. Villoni, se vio en la necesidad de decidir sobre un caso relativo al embargo de bienes en relación con un contrato preliminar de compraventa. La cuestión principal concernía a los derechos del promisorario comprador, en el caso específico, el imputado N. Della Corte. La resolución del contrato, declarada previa autorización judicial, conlleva la obligación de restitución de la señal o arras confirmatorias, una suma de dinero entregada por el promisorario al promisor.
Embargo destinado a confiscación preventiva - Derechos de terceros - Contrato preliminar de compraventa - Resolución ex art. 56, párrafo 1, d.lgs. n. 159 de 2011 - Señal o arras confirmatorias - Obligación de restitución - Existencia - Razones. En materia de embargo preventivo y de derechos de terceros, la resolución del contrato preliminar de compraventa estipulado por el propuesto, como promisorario comprador, declarada previa autorización judicial conforme al art. 56 d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, comporta la restitución de la suma percibida y retenida por el promisor vendedor a título de señal o arras confirmatorias, constituyendo las arras el objeto de una cláusula accesoria al negocio principal y no, en cambio, de un pacto con efectos reales, traslativo de la propiedad sobre dicha suma.
Esta máxima resalta la importancia de la señal o arras como cláusula accesoria y no como elemento traslativo de la propiedad, un aspecto crucial para comprender los derechos del promisorario comprador en caso de embargo. La Corte, por lo tanto, aclara que, en caso de resolución del contrato preliminar, el vendedor está obligado a restituir las arras, ya que no pueden considerarse un derecho de propiedad sino más bien una adquisición temporal ligada al acuerdo preliminar.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones jurídicas, sobre todo en lo que respecta a la protección de los derechos de terceros y la gestión de los contratos preliminares. Es esencial notar que la decisión se basa en normas específicas, como el artículo 56 del d.lgs. 159/2011 y las referencias a los artículos del Código Civil relativos a los pactos y a la señal o arras confirmatorias.
En resumen, la Corte de Casación reitera la necesidad de respetar los derechos de terceros incluso en situaciones de embargo preventivo, garantizando que el promisorario comprador pueda recuperar su suma de dinero en caso de que el contrato sea resuelto.
La sentencia n. 19846 de 2023 representa una importante guía para los operadores del derecho y para los ciudadanos, aclarando los derechos en caso de embargo y la gestión de los contratos preliminares. La protección de los derechos de terceros debe seguir siendo un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, y esta decisión es una clara afirmación de ello.