La sentencia n.º 19971 del 9 de enero de 2023 representa una importante resolución de la Corte de Casación en materia de delitos que han pasado a ser procedibles a instancia de parte. Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo n.º 150 de 2022, se ha producido un cambio significativo en la disciplina de las acciones penales, en particular en lo que respecta a la manifestación de la voluntad punitiva por parte de la persona ofendida. Este artículo se propone analizar el contenido de la sentencia y sus implicaciones legales.
El Real Decreto Legislativo n.º 150 de 2022 ha introducido modificaciones sustanciales en el Código Penal, haciendo que algunos delitos sean procedibles a instancia de parte. Esto significa que para iniciar una acción penal es necesaria la voluntad de la persona ofendida. La sentencia en cuestión aclara cómo puede expresarse dicha voluntad y de qué manera puede deducirse incluso en ausencia de una declaración explícita.
Delitos que han pasado a ser procedibles a instancia de parte a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo n.º 150 de 2022 – Manifestación de la voluntad punitiva por parte de la persona ofendida – Constitución como acusación particular o reserva de constituirse como acusación particular – Deducibilidad – Existencia – Supuesto de hecho. En materia de delitos que han pasado a ser procedibles a instancia de parte a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n.º 150, la manifestación de la voluntad punitiva por parte de la persona ofendida puede deducirse implícitamente, en los procesos en curso, de la constitución como acusación particular o de la reserva de constituirse como acusación particular. (Supuesto de hecho relativo a la contravención prevista en el artículo 659, primer párrafo, del Código Penal).
Esta máxima pone de relieve cómo, en el contexto de delitos que ahora requieren una querella para ser perseguidos, la voluntad de perseguir penalmente al autor de un delito puede deducirse incluso si no se declara expresamente. Este aspecto es crucial para garantizar que las víctimas tengan un papel activo en el procedimiento penal, sin tener que formalizar necesariamente una denuncia.
La sentencia n.º 19971 de 2023 establece un importante precedente para las víctimas de delitos procedibles a instancia de parte. La posibilidad de deducir la voluntad punitiva de la constitución como acusación particular o de la reserva de constituirse como acusación particular amplía las oportunidades para que las personas ofendidas participen activamente en el proceso penal. Esto no solo favorece un enfoque más justo y equitativo hacia las víctimas, sino que también contribuye a un sistema jurídico más reactivo y sensible a las necesidades de la sociedad.
En conclusión, la sentencia subraya la importancia de la voluntad punitiva en las dinámicas del derecho penal, dejando claro que incluso una manifestación implícita puede tener valor legal. Las novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo n.º 150 de 2022 y confirmadas por la Corte de Casación están transformando la forma en que se persiguen los delitos, reflejando un cambio de paradigma hacia una mayor protección de las víctimas.