La sentencia n.º 32282, depositada el 20 de junio de 2024, ha suscitado gran interés en el panorama jurídico italiano, en particular en lo que respecta a la gestión de las declaraciones fraudulentas y el mantenimiento del embargo preventivo. En este artículo, analizaremos las implicaciones de esta decisión, que ha reiterado algunos principios fundamentales en materia de responsabilidad fiscal y penal.
El caso se refiere a M. C. C., acusado de declaración fraudulenta mediante otros artificios. La Corte de Casación, con su pronunciamiento, ha establecido que el cumplimiento íntegro de la deuda tributaria a raíz de un procedimiento conciliatorio con la Administración financiera excluye el mantenimiento del embargo preventivo destinado a la confiscación del beneficio del delito.
Esta decisión es de particular importancia ya que aclara que, si el imputado cumple íntegramente su deuda tributaria, desaparece el nexo de instrumentalidad entre las sumas evadidas y la necesidad de recuperación. En otras palabras, una vez saldada la deuda, ya no hay motivos para mantener el embargo preventivo.
Declaración fraudulenta mediante otros artificios - Cumplimiento íntegro de la deuda tributaria consecuente a procedimiento conciliatorio - Mantenimiento del embargo preventivo funcional a la confiscación del beneficio del delito - Exclusión - Razones - Precisiones. En materia de declaración fraudulenta mediante otros artificios, el cumplimiento íntegro de la deuda tributaria consecuente al procedimiento conciliatorio con la Administración financiera excluye el mantenimiento del embargo preventivo funcional a la confiscación, incluso por equivalente, del beneficio del delito, al desaparecer el nexo de necesaria instrumentalidad entre la ablación de las sumas correspondientes a los impuestos evadidos y la exigencia de su recuperación. (En la motivación, la Corte precisó que el principio enunciado, en razón de la transacción fiscal intervenida, vale también si la cuantificación del impuesto evadido operada en sede administrativa diverge respecto a la adquirida en sede penal).
La Corte de Casación se basó en diversas referencias normativas, entre ellas el Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000 n.º 74, que regula la materia de los fraudes fiscales. En particular, el artículo 3 establece las modalidades de investigación de los fraudes y las sanciones correspondientes, mientras que el artículo 12 bis se ocupa de las medidas cautelares, como el embargo preventivo.
En conclusión, la sentencia n.º 32282 de 2024 ofrece aclaraciones significativas sobre las consecuencias del cumplimiento de la deuda tributaria en relación con el mantenimiento de medidas cautelares como el embargo preventivo. Este pronunciamiento no solo contribuye a definir los límites de la responsabilidad penal en el ámbito tributario, sino que también ofrece puntos de reflexión sobre las políticas de recuperación de las sumas evadidas. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales del sector legal tengan en cuenta estas indicaciones en su labor, para garantizar una justa aplicación de las normas y una tutela eficaz de los derechos de los contribuyentes.