La reciente sentencia n.º 33822 de 2023 emitida por la Corte de Casación aborda un tema de gran actualidad y relevancia social: el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina. Esta decisión se enmarca en un contexto normativo complejo y controvertido, en el que el derecho penal se interseca con cuestiones humanitarias. Analicemos, por tanto, los puntos clave de esta sentencia y sus implicaciones.
La Corte ha confirmado el principio según el cual el móvil humanitario no puede excluir la configuración del delito de favorecimiento de la inmigración clandestina. En particular, la máxima de la sentencia reza:
Delito de favorecimiento de la inmigración clandestina - Móvil humanitario - Relevancia - Exclusión - Razones. En materia de inmigración clandestina, no tiene ninguna relevancia, a efectos de excluir la configuración del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, el móvil humanitario contemplado solo en la hipótesis regulada por el segundo apartado del art. 12 d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, relativa a las actividades de socorro y asistencia prestadas en Italia a los extranjeros en condiciones de necesidad en el territorio del Estado cuyo ingreso ilegal ya se haya perfeccionado.
Esta afirmación es particularmente significativa, ya que aclara que el móvil humanitario, aunque pueda parecer justificativo, no puede en modo alguno atenuar la responsabilidad penal de quien facilita el ingreso ilegal de extranjeros en nuestro país.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples. Por un lado, se reafirma la necesidad de respetar la ley en materia de inmigración, por otro, se suscita un debate ético y jurídico sobre el tratamiento de los extranjeros y las actividades de socorro. Es importante considerar que:
La Corte, al referirse al art. 12 del d.lgs. 286/1998, subraya que las actividades de asistencia solo pueden justificarse en circunstancias específicas, aquellas en las que el ingreso ilegal ya ha ocurrido y no ha habido ninguna facilitación en el momento del ingreso.
En conclusión, la sentencia n.º 33822 de 2023 representa un importante paso en la jurisprudencia italiana respecto al delito de favorecimiento de la inmigración clandestina. Aclara que, a pesar de las buenas intenciones, el móvil humanitario no puede justificar actos que violan la ley. Es fundamental que quienes operan en el sector del socorro y la asistencia humanitaria sean conscientes de las implicaciones legales de sus acciones, para evitar incurrir en responsabilidades penales. La cuestión permanece abierta y merece un análisis en profundidad por parte de todos los actores involucrados en la gestión del fenómeno migratorio.