La sentencia n.º 35630 del 16 de mayo de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la reclasificación del hecho penal y las anomalías procesales. En este caso, la Corte consideró que la decisión de un juez de absolver a un imputado mientras simultáneamente remitía los autos al fiscal para una nueva calificación del hecho era no solo inadecuada, sino incluso anómala.
El caso en cuestión tuvo origen en una sentencia del Tribunal de Padua, que absolvió al imputado, SM, del delito que se le imputaba. Sin embargo, también dispuso la devolución de los autos al fiscal para la posible reclasificación del hecho. La Corte de Casación anuló sin reenvío dicha decisión, subrayando que implicaba una regresión indebida al inicio de las investigaciones, violando el principio de non bis in idem, es decir, la prohibición de un doble juicio por el mismo hecho.
Sentencia de sobreseimiento - Remisión simultánea de los autos al fiscal para que proceda en orden al mismo hecho calificado de forma diferente - Anomalía - Existencia - Razones. Es anómala, en cuanto determina una regresión indebida del proceso a la fase de investigación, la sentencia con la que el juez, en lugar de reclasificar el hecho en cuestión como le permite el art. 521, párrafo 1, del código de procedimiento penal, absuelve al imputado del delito que se le imputa y dispone simultáneamente la devolución de los autos al fiscal para el eventual ejercicio de la acción penal en orden al mismo hecho calificado de forma diferente, considerando, además, que la nueva imputación eventualmente formulada estaría destinada a entrar en conflicto con la sentencia de absolución, pasada en autoridad de cosa juzgada, en violación de la prohibición del doble juicio por el mismo hecho.
Esta decisión de la Corte de Casación pone de relieve algunos aspectos fundamentales del derecho procesal penal italiano y ofrece reflexiones sobre la interpretación de las normas. En particular, el artículo 521, párrafo 1, del código de procedimiento penal establece que el juez puede reclasificar el hecho en cuestión, pero no puede absolver al imputado y al mismo tiempo devolver los autos al fiscal para una nueva imputación. Las razones subyacentes a esta anomalía residen en la necesidad de garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales y el respeto de los derechos del imputado.
En conclusión, la sentencia n.º 35630 de 2023 de la Corte de Casación representa una importante aclaración sobre los límites de la reclasificación del hecho penal y la prohibición de un doble juicio. Reafirma el principio según el cual una absolución pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser respetada y no puede ser cuestionada por nuevas imputaciones por el mismo hecho. Esta decisión contribuye a reforzar la certeza del derecho y la protección de los derechos de los imputados, elementos fundamentales para un sistema jurídico justo y equitativo.