La reciente sentencia n.º 17563 del 23 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la distinción entre injuria y difamación, dos figuras que se enmarcan en los delitos contra el honor. Esta sentencia analiza el caso de un imputado, U. A., acusado de haber entregado un mensaje ofensivo durante un evento social, y proporciona indicaciones sobre cómo contextualizar las ofensas en presencia de terceros.
La sentencia aclara que la injuria, agravada por la presencia de varias personas, se configura cuando la ofensa se dirige directamente al interesado en un contexto donde también están presentes terceros. Si, en cambio, el destinatario de la ofensa no tiene la posibilidad de responder directamente, se configura la difamación. Esta distinción es crucial para la calificación jurídica de los comportamientos ofensivos.
Injurias en presencia de terceros - Difamación - Diferencias - Identificación - Figuras. En materia de delitos contra el honor, se incurre en la hipótesis despenalizada de la injuria agravada por la presencia de varias personas cuando están presentes simultáneamente —físicamente, en la misma unidad de tiempo y lugar, o "virtualmente", en caso de uso de las modernas tecnologías de comunicación— el ofendido, los terceros y el propio ofensor, mientras que, si falta la posibilidad de interlocución directa entre autor y destinatario de la ofensa, que queda privado de la posibilidad de réplica, se configura el delito de difamación. (Supuesto relativo a escrito ofensivo entregado a las personas ofendidas y a terceros en una ocasión social, en la que la Corte consideró correctamente calificada en términos de difamación la conducta del imputado no presente en la velada).
La decisión de la Corte tiene repercusiones significativas en el contexto actual, en el que las comunicaciones pueden realizarse a través de diversos medios, incluidas las redes sociales. La sentencia recuerda que incluso las interacciones virtuales pueden dar lugar a la configuración de delitos de difamación, especialmente cuando el ofendido no tiene la posibilidad de replicar inmediatamente. Además, la Corte ha invocado precedentes jurisprudenciales que confirman esta interpretación, subrayando la necesidad de un análisis contextual al evaluar las ofensas.
La sentencia n.º 17563 de 2023 representa un paso importante en la clarificación de las dinámicas legales relacionadas con el honor y la dignidad personal. La distinción entre injuria y difamación no es solo una cuestión de terminología, sino que tiene profundas implicaciones legales para quienes se comunican, tanto en contextos públicos como privados. Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de estas diferencias para evitar incurrir en consecuencias legales no deseadas.