La gestión de los créditos impagados representa uno de los desafíos más complejos para las empresas italianas, no solo desde el punto de vista de la liquidez, sino también por las implicaciones de carácter fiscal. Con mucha frecuencia, ante un deudor en dificultades, la opción más pragmática es llegar a un acuerdo transaccional, aceptando una suma inferior a la originalmente adeudada con el fin de recuperar al menos una parte del crédito. Sin embargo, el fisco ha considerado tradicionalmente con sospecha estas renuncias parciales, cuestionando su deducibilidad fiscal. Sobre este delicado tema ha intervenido el Tribunal de Casación con la reciente ordenanza n.º 27096 del 9 de octubre de 2025, ofreciendo importantes aclaraciones a favor de los contribuyentes.
El asunto tiene su origen en el litigio entre la Administración Financiera y el contribuyente E. D. V., relativo a la deducibilidad de una pérdida por créditos derivada de un acuerdo transaccional. La Agencia Tributaria impugnaba la deducibilidad de la pérdida, considerando que el acreedor no había aportado pruebas suficientes de la insolvencia del deudor, por ejemplo, mediante el inicio de acciones ejecutivas o judiciales. La Comisión Tributaria Regional de L'Aquila había dado la razón al contribuyente, decisión que ha sido ahora confirmada de forma definitiva por el Tribunal de Casación.
Los jueces de legitimidad han desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, estableciendo que la decisión de transigir no puede ser cuestionada por el fisco si responde a criterios de razonabilidad económica y está respaldada por elementos objetivos, como el análisis del balance de la sociedad deudora.
Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar la doctrina expresada por los jueces de legitimidad:
En materia de tributación de las pérdidas por créditos, la transacción alcanzada con el deudor permite al acreedor deducir la pérdida que de ella se deriva, sobre la base de hechos objetivos que hacen razonable y justificada la elección del contribuyente de transigir por un importe inferior al crédito original; a tal fin, no es necesario que el acreedor aporte la prueba de haber actuado positivamente para obtener una declaración judicial de la insolvencia del deudor, siendo suficiente que las pérdidas resulten documentadas de modo cierto y preciso, conforme a lo establecido por el art. 101, apartado 5, del TUIR.
Este pronunciamiento representa un importante punto de inflexión. El Tribunal aclara que el fisco no puede imponer al acreedor la carga de emprender costosas y a menudo inútiles acciones judiciales antes de poder deducir la pérdida. Lo que cuenta es la presencia de elementos ciertos y precisos, tal como prevé el artículo 101, apartado 5, del TUIR (DPR 917/1986).
A la luz de la sentencia, ¿cuáles son los elementos que las empresas deben recopilar para blindar la deducción fiscal en caso de transacción? Estos son los principales factores de prueba:
La ordenanza n.º 27096/2025 del Tribunal de Casación adopta un enfoque basado en el pragmatismo empresarial. Al reconocer que la transacción puede ser una elección de negocio perfectamente racional para limitar los daños, los jueces eximen a las empresas de la obligación de promover acciones legales artificiosas con el único fin de obtener el beneficio fiscal. Para evitar impugnaciones, sin embargo, sigue siendo fundamental para los contribuyentes precostituir un sólido dossier documental que acredite la situación de dificultad objetiva del deudor en el momento de la firma del acuerdo transaccional.