Expropiación por causa de utilidad pública y prórroga de la ocupación: las aclaraciones del Tribunal de Casación en la Sentencia n.º 29344 de 2025

El delicado equilibrio entre el interés público en la realización de obras de utilidad pública y el derecho de propiedad privada ha estado siempre en el centro de intensas disputas judiciales. Cuando la Administración Pública decide iniciar un procedimiento de expropiación, los propietarios de los terrenos afectados a menudo se encuentran ante la necesidad de descifrar una compleja red de actos administrativos, plazos y notificaciones. Una cuestión particularmente debatida se refiere a la necesidad de notificar oportunamente cada acto emitido durante el procedimiento, bajo pena de ineficacia del mismo.

Sobre este tema específico se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Casación con la significativa sentencia n.º 29344 del 06/11/2025. Los jueces de legitimidad abordaron el caso que enfrentaba a M. A. y G. E. C., centrándose en la diferencia fundamental, en términos de eficacia y obligación de notificación, entre el decreto de expropiación propiamente dicho y el acto de prórroga de la ocupación temporal de los terrenos.

La distinción entre actos recepticios y no recepticios en la expropiación

Para comprender la decisión del Tribunal Supremo, es necesario aclarar la naturaleza jurídica de los actos emanados por la administración expropiante. No todos los actos administrativos producen efectos de la misma manera. En particular, la distinción clave reside en la naturaleza recepticia o no del acto:

  • Actos recepticios: son aquellos actos que, para producir sus efectos jurídicos, deben ser necesariamente puestos en conocimiento del destinatario mediante notificación o comunicación formal. Un ejemplo típico es el decreto de expropiación.
  • Actos no recepticios: son actos que adquieren eficacia inmediata con su simple adopción (o con la firma de la autoridad emisora), independientemente de si se notifican o no al sujeto privado interesado.

El Tribunal de Casación ha reiterado que esta distinción se aplica de forma clara en el ámbito del d.P.R. 327 de 2001 (Texto Único de Expropiaciones), trazando un límite preciso entre la pérdida definitiva de la propiedad y la ocupación temporal de urgencia.

El principio expresado por el Tribunal de Casación

En el caso analizado, el Tribunal de Apelación de Palermo había emitido una decisión que fue posteriormente impugnada ante el Tribunal Supremo. El Tribunal de Casación estimó el recurso, casando con reenvío la decisión de segunda instancia, y formuló la siguiente máxima:

En materia de expropiación por causa de utilidad pública, a diferencia del decreto de expropiación, el acto de prórroga de la ocupación temporal es un acto no recepticio, por lo que, a efectos de su eficacia, no requiere de previa comunicación o notificación al propietario del terreno objeto de ablación.

Esta máxima destaca cómo la prórroga de la ocupación temporal no requiere una notificación formal preventiva al propietario para ser considerada válida y eficaz. Por el contrario, el decreto de expropiación, al incidir de forma definitiva en el derecho de propiedad (art. 23 letra f del d.P.R. 327/2001), no puede prescindir de la notificación para desplegar sus efectos traslativos de la propiedad.

Las consecuencias prácticas para los propietarios de terrenos

La decisión del Tribunal Supremo, invocando también los precedentes de las Secciones Unidas (como la sentencia n.º 17445 de 2023), tiene importantes repercusiones prácticas para los ciudadanos y las empresas que sufren un procedimiento expropiatorio. Si bien, por un lado, el propietario debe ser formalmente informado del cambio de titularidad del bien mediante la notificación del decreto de expropiación, por otro lado, no puede alegar la ineficacia de una prórroga de la ocupación temporal por el solo hecho de no haber recibido una notificación inmediata.

Esto significa que la ocupación del terreno por parte de la Administración Pública o del beneficiario sigue siendo legítima incluso durante la vigencia de una prórroga no notificada, siempre que dicho acto haya sido regularmente adoptado por la autoridad competente dentro de los plazos legales. En consecuencia, la protección del particular se desplazará principalmente hacia la verificación de la legitimidad intrínseca del acto de prórroga y hacia la solicitud de las correspondientes indemnizaciones por ocupación o resarcimiento de daños por la eventual prolongación ilegítima de la ocupación más allá de los límites permitidos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 29344 de 2025 del Tribunal de Casación ofrece un importante punto de referencia para la correcta gestión de los procedimientos expropiatorios. Para los propietarios de terrenos, es fundamental comprender que la falta de notificación de un acto de prórroga no equivale automáticamente a su ineficacia o a la ilegitimidad de la ocupación. Para navegar de la mejor manera en estos complejos procedimientos y garantizar la protección de los propios derechos patrimoniales, es siempre recomendable confiar en profesionales expertos en derecho administrativo y resarcimiento de daños por expropiación.

Bufete de Abogados Bianucci