La sentencia n.º 16138 del 20 de diciembre de 2022 representa una importante resolución de la Corte de Casación en materia de derechos de los imputados y gestión de los plazos procesales. En este caso, la Corte ha aclarado un punto crucial referente a la renuncia a la suspensión de los plazos procesales en el período vacacional, estableciendo que dicha renuncia puede ser válidamente realizada incluso por uno solo de los defensores, cuando el imputado esté asistido por dos letrados. Esta decisión tiene profundas implicaciones para el derecho de defensa y para la eficiencia del proceso penal.
El caso en cuestión se refería a M. J., imputado asistido por dos defensores. La cuestión central era si la renuncia a la suspensión de los plazos procedimentales, contemplada en el art. 240-bis, apartado 2, de las disposiciones de aplicación y transitorias del código de procedimiento penal, podía ser realizada también por uno solo de los defensores. La Corte anuló sin reenvío la decisión del tribunal de revisión que había adoptado una decisión fuera de los plazos legales, sosteniendo que la renuncia proveniente de uno de los defensores era suficiente.
Renuncia a la suspensión - Imputado asistido por dos defensores - Renuncia formulada por uno de ellos - Suficiencia - Supuesto de hecho. En el caso en que el imputado esté asistido por dos defensores, la renuncia a la suspensión de los plazos procedimentales en el período vacacional, a que se refiere el art. 240-bis, apartado 2, disp. att. y trans. cod. proc. pen., puede ser válidamente realizada incluso por uno solo de ellos. (En aplicación del principio, la Corte anuló sin reenvío la decisión del tribunal de revisión que había adoptado fuera de los plazos legales sobre el fundamento de que la renuncia a dicha suspensión provenía de uno solo de los codensores del imputado).
Este principio establece una importante simplificación para la gestión procesal, ya que evita que el imputado quede rehén de dinámicas internas entre defensores. La renuncia a la suspensión de los plazos es una elección estratégica que puede influir sensiblemente en el desarrollo del proceso. Si un solo defensor tiene la facultad de proceder con la renuncia, se garantiza una mayor fluidez y rapidez en el desarrollo del caso.
La sentencia n.º 16138 de 2022 ofrece una importante reflexión sobre la flexibilidad de la defensa en el ámbito penal. La Corte de Casación, con esta resolución, ha confirmado la necesidad de garantizar el derecho de defensa de manera eficaz, evitando que cuestiones procedimentales puedan obstaculizar el progreso del proceso. El hecho de que un solo defensor pueda renunciar a la suspensión de los plazos, sin necesidad de un consenso unánime, representa un paso adelante significativo en la optimización del procedimiento penal, en beneficio de los imputados y de la justicia en general.