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Comentario sobre la Sentencia n. 14489 de 2022: Las Agravantes en el Robo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 14489 de 2022: Las Agravantes en el Delito de Robo

La sentencia n.º 14489 de 2022 de la Corte de Casación ofrece puntos de reflexión significativos para comprender la complejidad de las agravantes en el delito de robo. En particular, la Corte se ha detenido en la relación entre las agravantes previstas en el art. 61, apartado 5, y las del art. 628, apartado 3, n.º 3-bis del Código Penal. Esta profundización es fundamental para los operadores jurídicos, ya que aclara qué circunstancias pueden dar lugar a sanciones más severas en el delito de robo.

El Contexto Normativo

El delito de robo, regulado por el art. 628 del Código Penal, se caracteriza por la violencia o la amenaza ejercida sobre la víctima, con el fin de apoderarse de bienes ajenos. Las agravantes previstas en los artículos citados en la sentencia son dos: la primera (art. 61, n.º 5) se aplica en caso de circunstancias particularmente negativas, mientras que la segunda (art. 628, apartado 3, n.º 3-bis) se aplica cuando el robo ocurre en un lugar que dificulta la defensa pública o privada.

Agravante del art. 628, tercer apartado, n.º 3-bis, del Código Penal - Agravante del art. 61, n.º 5, del Código Penal - Relación de especialidad - Existencia - Razones. En materia de robo, si bien el ámbito de aplicación del art. 61, n.º 5, del Código Penal, de alcance más amplio, coincide con el de la agravante del art. 628, tercer apartado, n.º 3-bis) del Código Penal, cuando la conducta se realiza en un «lugar tal que obstaculice la defensa pública o privada», la agravante prevista en el art. 628 prevalece, por ser especial, sobre la común del art. 61, n.º 5, habiendo pretendido el legislador, para el delito de robo, sancionar más gravemente una conducta considerada particularmente negativa.

La Relación de Especialidad entre las Agravantes

La Corte ha aclarado que, a pesar del alcance más amplio del art. 61, n.º 5, en el contexto del robo, la agravante del art. 628 debe considerarse prevalente. Esto significa que, en caso de robo cometido en un lugar que dificulta la defensa, la agravante especial se aplica de manera exclusiva, reflejando la voluntad del legislador de sancionar severamente tales conductas. Dicha interpretación está respaldada por precedentes jurisprudenciales, que han confirmado la importancia de considerar las especificidades de la conducta delictiva.

Conclusiones

La sentencia n.º 14489 de 2022 representa una importante aclaración para la aplicación de las normas relativas al robo y sus agravantes. Los operadores jurídicos deben tener en cuenta estas distinciones para una correcta evaluación de las circunstancias en el momento de enfrentarse a casos de robo. La prevalencia de la agravante especial, en este contexto, evidencia la intención de garantizar una respuesta jurídica adecuada a comportamientos considerados particularmente perjudiciales para la sociedad.

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