En el ámbito del derecho penal, la distinción entre delitos que requieren querella de parte y aquellos que se persiguen de oficio es de suma importancia, ya que determina el inicio y la continuación de la acción penal. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 32021 de 2025, ofrece una aclaración crucial precisamente sobre este aspecto, con especial referencia al delito de daños cometido dentro de un establecimiento penitenciario. Analicemos juntos las implicaciones de esta decisión y cómo se inserta en el marco normativo actual.
La cuestión abordada por el Tribunal Supremo se refería al daño causado al mirilla de una puerta blindada dentro de una celda de alojamiento de una casa de detención. El acusado, P. G., se vio involucrado en un procedimiento que resultó en una anulación parcial con reenvío por parte del Tribunal de Tarento. El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 32021/2025, tuvo la oportunidad de reiterar un principio consolidado, pero que necesitaba ser reafirmado a la luz de las recientes modificaciones legislativas, en particular el Decreto Legislativo 19 de marzo de 2024, n.º 31.
El punto central era determinar si el daño a un bien como la mirilla de una celda era un delito perseguible de oficio o no. El Tribunal respondió afirmativamente, subrayando la naturaleza particular del bien dañado.
Es perseguible de oficio el daño causado a la mirilla de la puerta blindada de una celda de alojamiento de la casa de detención, al haber sido cometido en perjuicio de un elemento estructural de un establecimiento perteneciente a la administración penitenciaria, destinado a servicio público. (En la motivación, el Tribunal afirmó además que la extensión del régimen de persecución a instancia de querella, operada por el art. 1, apartado 1, letra b), del D.Lgs. 19 de marzo de 2024, n.º 31, en relación con los supuestos previstos por el art. 635, apartado segundo, n.º 1), del Código Penal, se limita a los hechos cometidos sobre cosas expuestas por necesidad o por costumbre o por destino a la fe pública, según el art. 625, apartado primero, n.º 7), del Código Penal).
Esta máxima es esclarecedora. Nos dice que el daño a un elemento estructural de una casa de detención, al ser un establecimiento de la administración penitenciaria y destinado a servicio público, entra automáticamente en la esfera de los delitos perseguibles de oficio. Esto significa que el Estado, a través de sus órganos (la Fiscalía), puede iniciar una investigación y un proceso penal sin necesidad de que la parte perjudicada (en este caso, la administración penitenciaria) presente una querella.
La sentencia del Tribunal de Casación es particularmente importante porque aclara los límites de aplicación de las recientes modificaciones normativas introducidas por el Decreto Legislativo 19 de marzo de 2024, n.º 31. Este decreto, en su art. 1, apartado 1, letra b), ha extendido el régimen de persecución a instancia de querella para algunas hipótesis previstas por el art. 635, apartado segundo, n.º 1), del Código Penal (daños agravados).
Sin embargo, el Tribunal especifica que dicha extensión se limita a los hechos cometidos sobre “cosas expuestas por necesidad o por costumbre o por destino a la fe pública”, según lo previsto por el art. 625, apartado primero, n.º 7), del Código Penal. Esta distinción es fundamental:
El Tribunal de Casación ha reiterado, por tanto, que un elemento estructural de una casa de detención, si bien puede considerarse expuesto a la fe pública en un sentido amplio, tiene una destinación específica y una función intrínseca ligada a la administración penitenciaria y al servicio público. Por lo tanto, su daño recae en la figura más grave que impone la persecución de oficio.
La Sentencia n.º 32021 de 2025 del Tribunal de Casación, con la presidencia de A. Pellegrino y el ponente G. Ariolli, ofrece una importante aclaración sobre la persecución del delito de daños, especialmente cuando se trata de bienes pertenecientes a la administración pública y destinados a un servicio público. Es una advertencia clara de que la protección del patrimonio público, y en particular de las estructuras esenciales como las casas de detención, sigue siendo una prioridad para el ordenamiento jurídico.
Esta sentencia subraya la importancia de un análisis cuidadoso de la naturaleza del bien dañado y de su destino de uso, elementos que pueden marcar la diferencia entre un delito perseguible solo a iniciativa de la parte perjudicada y uno que involucra directamente al Estado. Para quienes se enfrentan a situaciones similares, tanto como víctimas como imputados, siempre es recomendable recurrir a profesionales legales expertos en derecho penal para comprender plenamente las implicaciones y las estrategias procesales más adecuadas.