La Prohibición de Salida del País en las Penas Sustitutivas: Obligatoria también en el Acuerdo de Conformidad – Sentencia del Tribunal Supremo n.º 30440/2025

La Reforma Cartabia (Decreto Legislativo 10 de octubre de 2022, n.º 150) ha introducido importantes novedades en el sistema de penas sustitutivas. En este contexto, el Tribunal Supremo, con la sentencia n.º 30440 de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial: la prohibición de salida del país es una prescripción obligatoria en las penas sustitutivas de penas de privación de libertad cortas, aplicable también en caso de acuerdo de conformidad. Una resolución fundamental para la comprensión de las nuevas disposiciones y sus implicaciones prácticas.

Marco Normativo y Naturaleza de la Prohibición

El artículo 56-ter de la Ley n.º 689/1981, introducido por el artículo 71 del Decreto Legislativo n.º 150/2022, regula las prescripciones para las penas sustitutivas como la semilibertad, la detención domiciliaria y el trabajo de utilidad pública. La cuestión debatida se refería a la naturaleza de la prohibición de salida del país: ¿era una medida discrecional o un elemento intrínseco? El Tribunal Supremo ha resuelto el dilema, definiendo su naturaleza inderogable.

La Máxima del Tribunal Supremo: Un Principio Inequívoco

La Tercera Sección Penal del Tribunal Supremo (Presidente G. A., Ponente A. D. S.), con la sentencia n.º 30440/2025, ha establecido un principio de derecho inequívoco:

En materia de penas sustitutivas de penas de privación de libertad cortas, la prohibición de salida del país se incluye entre las prescripciones establecidas para la semilibertad, la detención domiciliaria y el trabajo de utilidad pública sustitutivos por el artículo 56-ter de la Ley de 24 de noviembre de 1981, n.º 689, introducido por el artículo 71 del Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n.º 150, de modo que, al no tener naturaleza de "pena accesoria", cuya aplicación depende de la valoración discrecional del juez, constituye un contenido necesario y predeterminado de la pena sustitutiva, que debe aplicarse obligatoriamente, incluso en caso de acuerdo de conformidad.

El núcleo de la decisión es claro: la prohibición de salida del país no es una "pena accesoria" discrecional, sino un "contenido necesario y predeterminado" de la pena sustitutiva. Su imposición es, por tanto, obligatoria, incluso en el acuerdo de conformidad (artículo 444 del Código de Procedimiento Penal). Esta declaración garantiza la efectividad de las penas sustitutivas y la coherencia del sistema sancionador, impidiendo que el condenado pueda eludir el control.

Impactos Prácticos y Confirmación Jurisprudencial

Las implicaciones son significativas. Para los imputados y los profesionales del derecho, la prohibición de salida del país es un elemento ineludible de la sanción, no negociable. La resolución consolida una línea interpretativa ya delineada (Tribunal Supremo n.º 41487/2024 y n.º 30768/2023), reforzando la certeza del derecho y la uniformidad en la aplicación de las normas. Los beneficios incluyen:

  • Mayor previsibilidad en las decisiones judiciales.
  • Estandarización de las medidas sustitutivas.
  • Fortalecimiento de la función reeducativa y preventiva de la pena.
  • Garantía de la eficacia del sistema sancionador post-Cartabia.

Conclusiones

La sentencia n.º 30440 de 2025 del Tribunal Supremo fija un principio fundamental: la prohibición de salida del país en las penas sustitutivas es obligatoria. Esta decisión es esencial para la certeza del derecho y la correcta aplicación de las normas posteriores a la Reforma Cartabia. Para los abogados y los clientes, comprender esta obligatoriedad es crucial para una estrategia de defensa informada y para evaluar con conocimiento las consecuencias legales.

Bufete de Abogados Bianucci