El Tesorero Bancario y la Calificación de Encargado de Servicio Público: Análisis de la Sentencia Casación 30184/2025

La correcta identificación de las responsabilidades penales en la gestión de la cosa pública es un tema de fundamental importancia, especialmente cuando las funciones públicas se externalizan a sujetos privados. La Suprema Corte de Casación, con la sentencia n.º 30184 del 3 de septiembre de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial sobre la calificación de "encargado de servicio público" para el empleado de un instituto de crédito que desempeña funciones de tesorería para una Entidad local. Esta resolución ofrece valiosos puntos de reflexión para comprender los límites entre la mera actividad privada y la asunción de un rol de relevancia pública, con las consiguientes responsabilidades que de ello se derivan.

¿Cuándo un Bancario se Convierte en "Encargado de Servicio Público"?

El Código Penal italiano, en su artículo 358, define al encargado de servicio público como aquel que, a cualquier título, presta un servicio público. Esta definición, aparentemente sencilla, esconde una notable complejidad interpretativa, especialmente en contextos en los que la administración pública se vale de sujetos externos para el desempeño de actividades esenciales. La cuestión se vuelve crucial cuando se trata de la gestión de los recursos financieros de una Entidad local, una tarea tradicionalmente encomendada a figuras internas, pero que hoy en día a menudo ve la participación de institutos bancarios.

La sentencia en cuestión nace de un caso de estafa agravada, donde el responsable del servicio de tesorería externalizado por un Municipio (el imputado D. C.) se apropiaba de sumas de dinero público alterando los mandatos de pago. La Corte de Apelación de Potenza, en su resolución del 25/10/2024, ya había abordado la cuestión, pero la Casación intervino para reiterar y aclarar aún más la calificación del sujeto, con los jueces P. D. G. (redactor) y G. D. A. (presidente).

La Clave de Volta de la Sentencia 30184/2025: La Amplia Ingerencia

El corazón de la decisión de la Casación reside en el análisis de la naturaleza de las funciones desempeñadas por el empleado bancario. No es suficiente el simple "manejo del dinero público" ni la mera ejecución de órdenes de pago impartidas por la Entidad. Lo que eleva la figura del tesorero bancario a "encargado de servicio público" es una "más amplia ingerencia en la actividad financiera global de la propia Entidad".

Esta ingerencia se manifiesta en diversos aspectos, entre ellos:

  • La gestión de los flujos de dinero entrante y saliente.
  • La actividad de rendición de cuentas, no solo hacia la Entidad local, sino también, y sobre todo, hacia la tesorería provincial.
  • La observancia de modalidades operativas predeterminadas por ley, como las delineadas por el Decreto Legislativo 18 de agosto de 2000, n.º 267 (Texto Único de las Entidades Locales), en particular los artículos 185, 186 y 209, que regulan la tesorería y la gestión financiera de las entidades.
  • La finalidad de tales actividades, que es la de permitir un control riguroso sobre las cuentas públicas, garantizando transparencia y legalidad.

La Suprema Corte, con la sentencia 30184/2025, ha anulado parcialmente sin reenvío la decisión anterior, reforzando la posición de que el tesorero bancario, cuando está investido de tales funciones, asume una condición publicística.

El empleado de un instituto de crédito que desempeñe funciones de tesorería por cuenta de una Entidad local ostenta la calificación de encargado de servicio público, en cuanto su actividad no se limita al manejo del dinero público, ni a dar ejecución a las obligaciones de pago impartidas por la Entidad, sino que contempla una más amplia ingerencia en la actividad financiera global de la propia Entidad, extendida a la rendición de cuentas, frente a la tesorería provincial, de los flujos de dinero entrante y saliente, según modalidades predeterminadas por ley y destinadas a permitir el control sobre las cuentas públicas. (Supuesto en materia de estafa agravada cometida por el responsable del servicio de tesorería externalizado por un Municipio que, sustituyendo la indicación de los beneficiarios de los mandatos de pago, se apropiaba de las correspondientes sumas de dinero).

Esta máxima es de crucial importancia. Aclara que el rol del tesorero bancario va mucho más allá de la simple ejecución de un contrato de servicio. Su función está intrínsecamente ligada a la salvaguarda del dinero público y a la transparencia de la gestión financiera de las entidades. La "más amplia ingerencia" y la obligación de rendición de cuentas según precisas normas de ley (como las mencionadas en el D.Lgs. 267/2000 y en la Ley 720/1984, que regula los servicios de tesorería estatal) transforman al operador bancario en un garante de la legalidad contable, con todas las responsabilidades que de ello se derivan. En el caso específico, esta calificación permitió encuadrar la conducta fraudulenta del imputado D. C. en el ámbito de los delitos contra la Administración Pública, como la estafa agravada, y potencialmente también la malversación, que el art. 314 c.p. reserva a quien tiene la disponibilidad de dinero público precisamente en razón de su oficio o servicio.

Conclusiones: La Tutela del Dinero Público y la Responsabilidad Extendida

La sentencia 30184/2025 de la Casación representa una advertencia significativa para todos aquellos que, aun operando en contextos privados, se encuentran gestionando recursos públicos. La distinción entre actividad meramente privatista y servicio público no siempre es neta, pero la jurisprudencia, como en este caso, tiende a extender la calificación de encargado de servicio público cuando la actividad desempeñada incide profundamente en la funcionalidad y en la transparencia de la Administración Pública. Este enfoque busca reforzar la tutela del dinero público y prevenir conductas ilícitas, garantizando que también los sujetos externos llamados a colaborar con las entidades públicas sean plenamente conscientes de las responsabilidades penales que pueden derivar de su actuación. Es un paso importante hacia una mayor integridad en la gestión de las finanzas locales y una lucha más eficaz contra la corrupción y el fraude en el ámbito público.

Bufete de Abogados Bianucci