Protección de Menores y Violencia Parental: La Ordenanza de la Cassazione n. 16084/2025 y los Deberes del Juez

La protección de los menores es una prioridad absoluta en nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, la intervención de la Corte de Cassazione es a menudo crucial para definir los contornos de la responsabilidad parental y los deberes del juez. La Ordenanza n. 16084 del 16 de junio de 2025 se inserta con autoridad en dicho panorama, ofreciendo una aclaración fundamental sobre las modalidades de comprobación de los comportamientos violentos o agresivos de los padres y su impacto en el bienestar de los hijos. Esta resolución subraya la importancia de una investigación profunda y no superficial, reiterando que el interés superior del menor debe guiar siempre las decisiones judiciales, especialmente cuando surgen situaciones de riesgo potencial.

El Contexto Jurídico y la Decisión de la Cassazione

La controversia procesal enfrentó a las partes B. y C. en relación con las medidas relativas al menor. La Corte de Apelación de Messina, con sentencia del 11 de marzo de 2024, había modificado el derecho de visita paterno, previendo su ejercicio fuera de un "espacio neutral", si bien confirmando la custodia exclusiva a la madre, pero sin abordar adecuadamente algunas cuestiones cruciales. La Suprema Corte, interviniendo con la Ordenanza n. 16084/2025, casó con reenvío la decisión de segundo grado, evidenciando una grave laguna en la instrucción. En particular, la Corte de Apelación no había tomado en consideración los episodios de violencia asistida sufridos por el menor ni había realizado una adecuada comprobación sobre los denunciados intentos de manipulación por parte del padre durante los encuentros con el hijo. Esta omisión representó una violación de los principios fundamentales que rigen la protección de los menores, tal como se sanciona en los artículos 337 ter y 337 quater del Código Civil, los cuales sitúan el interés del menor en el centro de toda evaluación.

En materia de medidas relativas a los menores, el juez no puede obviar la alegación de comportamientos violentos o agresivos de los progenitores del menor, debiendo comprobar su fundamento, con el fin de reconstruir el cuadro global de la relación familiar y evaluar el mejor interés del menor y la idoneidad de las figuras parentales. (En la especie, la S.C. casó con reenvío la sentencia de la corte de apelación que había modificado el derecho de visita paterno, previendo su ejercicio fuera de un "espacio neutral", si bien confirmando la decisión de primer grado de custodia exclusiva a la madre, sin, sin embargo, tomar en consideración los episodios de violencia asistida sufridos por el menor y sin realizar una adecuada comprobación sobre la recurrencia o no de los denunciados intentos de manipulación por parte del padre durante los encuentros con el hijo).

La máxima anteriormente expuesta representa el núcleo de la decisión de la Cassazione y aclara su alcance innovador y de refuerzo de los derechos del menor. Establece un principio inderogable: el juez no puede ignorar las alegaciones de violencia o agresividad por parte de los progenitores. Esto no significa aceptar acríticamente toda acusación, sino que impone un deber de comprobación rigurosa. El objetivo es doble: por un lado, reconstruir fielmente la dinámica familiar y, por otro, evaluar la idoneidad parental y, sobre todo, garantizar el mejor interés del menor. La violencia asistida, es decir, el hecho de que un menor sea testigo de actos de violencia entre los progenitores, se reconoce como una forma de maltrato con graves repercusiones psicológicas y emocionales. Del mismo modo, los intentos de manipulación parental pueden minar la relación del hijo con el otro progenitor y alterar su percepción de la realidad, requiriendo una atenta verificación. La Cassazione, en este caso, censuró a la Corte de Apelación precisamente por no haber realizado tales comprobaciones, demostrando que la mera confirmación de una custodia exclusiva no es suficiente si no se abordan las cuestiones de fondo relativas a la seguridad y al bienestar psicológico del niño.

La Obligación de Comprobación y el Mejor Interés del Menor

La Ordenanza n. 16084/2025 se inserta en un marco normativo y jurisprudencial consolidado, que sitúa en el centro el interés superior del menor. Este principio, sancionado por el artículo 3 de la Convención ONU sobre los Derechos de la Infancia y ratificado por Italia, encuentra expresión también en el artículo 337 ter del Código Civil. La resolución de la Cassazione reafirma que, ante alegaciones de violencia o conductas agresivas, el juez debe activar todos los instrumentos probatorios a su disposición para verificar su fundamento. Esto incluye no solo la audición del menor, cuando sea oportuno y con las debidas precauciones, sino también la adquisición de informes de los servicios sociales, peritajes psicológicos o neuropsiquiátricos infantiles. La omisión de tales comprobaciones puede comportar una grave lesión del derecho del menor a vivir en un ambiente sereno y seguro, libre de conductas perjudiciales. La jurisprudencia ha reiterado en varias ocasiones que la investigación no puede limitarse a una evaluación formal, sino que debe adentrarse en la complejidad de las relaciones familiares, especialmente cuando hay señales de malestar o riesgo para el menor. La misma Ley n. 77 del 27 de junio de 2013, que ratificó y dio ejecución a la Convención de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Tratado Internacional 11/05/2011), impone a los Estados la adopción de medidas para proteger a los menores víctimas o testigos de violencia doméstica, reforzando la obligación de comprobación.

  • Comprobación exhaustiva: El juez debe investigar a fondo toda denuncia de violencia o agresividad.
  • Interés superior del menor: Este principio guía toda decisión relativa a los hijos.
  • Evaluación de la idoneidad parental: Las conductas violentas o manipuladoras pueden comprometer la capacidad de un progenitor para educar y cuidar.
  • Violencia asistida: Reconocida como forma de maltrato, requiere atención específica.
  • Instrumentos probatorios: El juez debe valerse de peritajes, servicios sociales y audición del menor.

Conclusiones: Una Advertencia para la Protección de los Hijos

La Ordenanza n. 16084/2025 de la Corte de Cassazione representa una advertencia clara e inequívoca para todos los operadores del derecho y, en particular, para los jueces llamados a decidir sobre el destino de los menores. La resolución reitera con fuerza que no es admisible ninguna superficialidad en la comprobación de conductas potencialmente perjudiciales para los hijos. La protección de los menores, en un contexto familiar a menudo complejo y conflictivo, requiere un compromiso constante y una escrupulosa atención a toda señal de malestar o riesgo. Solo a través de una investigación completa e imparcial es posible garantizar que las decisiones adoptadas estén realmente orientadas al "best interest of the child", asegurándoles un ambiente de crecimiento sano y protegido. Es un llamado a la responsabilidad de cada uno en la defensa de los más vulnerables, promoviendo una justicia que sea no solo equitativa, sino también profundamente humana y protectora.

Bufete de Abogados Bianucci