Quiebra y Acreedores: La Corte de Casación y la Producción del Título en la Ordenanza 15911/2025

En el complejo mundo de los procedimientos concursales, la correcta gestión de los documentos es crucial para los acreedores. La Ordenanza n.º 15911 del 14 de junio de 2025 de la Corte de Casación ha proporcionado una aclaración esencial sobre las consecuencias de la falta de presentación del original del título en la fase de verificación del pasivo y sobre las limitadas posibilidades de recuperación en fases posteriores. Una advertencia clara para cualquiera que se enfrente a una quiebra: la diligencia procesal es fundamental.

El Contexto: Verificación del Pasivo y Solicitud de Inclusión

Cuando una empresa quiebra, se inicia la determinación del pasivo para identificar a los acreedores y sus créditos. El acreedor debe presentar una solicitud de admisión al pasivo, acompañada de la documentación. El artículo 96 de la Ley de Quiebras (aplicable al caso) permitía presentar la solicitud con reserva de aportar el original del título en un momento posterior, si no estaba disponible de inmediato.

La Cuestión: Título Original y Reanudación de Plazos

El caso analizado por la Ordenanza 15911/2025 enfrentaba a D. C. contra C. La controversia se refería a la posibilidad de que un acreedor, que no había ejercido la facultad de presentar la solicitud de admisión con reserva de aportar el original del título, pudiera subsanar dicha omisión en la fase de oposición al estado pasivo (art. 98 L.Fall.). Específicamente, se preguntaba si era posible aportar el original del título durante el juicio de oposición, invocando la "reanudación de plazos" (art. 153 c.p.c.) para superar la caducidad.

La Máxima de la Corte de Casación: Un Principio Irrenunciable

El acreedor que, en la fase de verificación del estado pasivo, no presenta una solicitud de admisión con reserva de aportar el original del título, ex art. 96 l.fall., no puede, en la fase de oposición ex art. 98 l.fall., si no se ha aportado conjuntamente con la presentación del recurso, aportar dicho original durante el juicio, invocando la reanudación de plazos ex art. 153 c.p.c., siendo la de presentar solicitud de inclusión en el pasivo la denominada "plena" (en lugar de con reserva) una elección procesal directamente imputable a él.

Con esta decisión, la Suprema Corte, presidida por el Dr. F. Terrusi y con el Dr. A. Fidanzia como ponente y redactor, desestimó el recurso, afirmando un principio de rigor procedimental. La Corte de Casación aclaró que la elección de no presentar una solicitud de admisión con reserva, optando en cambio por una solicitud "plena" sin adjuntar el original del título, es una decisión procesal plenamente imputable al acreedor. Por lo tanto, no se trata de un impedimento objetivo que justifique la reanudación de plazos. La falta de presentación del original desde el principio, cuando no se ha utilizado la facultad de reserva, no puede ser subsanada en un momento posterior, como el juicio de oposición, invocando el artículo 153 c.p.c. El acreedor tiene la carga de evaluar cuidadosamente su documentación y actuar con la máxima diligencia desde la primera fase.

Las Implicaciones Prácticas para los Acreedores

La sentencia de la Corte de Casación tiene consecuencias directas para todos los sujetos involucrados en procedimientos de quiebra, recordando la importancia de la preparación y la estrategia legal. Aquí algunos puntos clave:

  • Verificación documental: Asegurarse de tener el original del título que prueba el crédito antes de cualquier solicitud.
  • Uso de la reserva: Si el original no está disponible de inmediato, acogerse a la facultad de solicitud con reserva (entonces art. 96 L.Fall.).
  • Ninguna subsanación por negligencia: La falta de activación de las opciones procesales no es una causa no imputable, lo que impide la reanudación de plazos.
  • Asesoramiento legal: Confiar en profesionales expertos en derecho concursal para evitar errores que puedan comprometer el crédito.

Conclusiones: Diligencia y Estrategia Procesal

La Ordenanza n.º 15911/2025 se inserta en una jurisprudencia atenta al respeto de las formas y los plazos procesales, esenciales para la certeza del derecho en los procedimientos concursales. Subraya cómo la elección de un acreedor de no acogerse a una facultad procesal es una decisión consciente, cuyas consecuencias no pueden ser eludidas con la reanudación de plazos. Este principio refuerza la necesidad para los acreedores de actuar con extrema diligencia y conciencia desde la primera fase del procedimiento de quiebra, planificando cuidadosamente cada movimiento y confiando en una asistencia legal cualificada.

Bufete de Abogados Bianucci