La vida en copropiedad, se sabe, está a menudo plagada de cuestiones complejas, especialmente cuando se trata de obras en las partes comunes y de las relaciones con las empresas contratistas. ¿Quién tiene la facultad de actuar legalmente en caso de defectos o incumplimientos? ¿Puede el propietario individual actuar de forma autónoma o debe pasar siempre por el administrador? La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 14829 del 3 de junio de 2025, un pronunciamiento que reitera un principio fundamental del derecho de copropiedad italiano, con Presidente B. M. y Ponente G. G., arroja luz sobre un aspecto crucial de la gestión de la copropiedad.
La Corte Suprema, con la sentencia en cuestión que enfrentó a M. P. C. y D., reafirma un concepto clave: la copropiedad no es un sujeto jurídico autónomo en el sentido tradicional del término, sino más bien una "parte contractual compleja". Esta naturaleza impone que su representación, especialmente en acciones legales que involucran las partes comunes y los contratos celebrados en interés colectivo, sea confiada a un órgano específico: el administrador de la copropiedad. El artículo 1131 del Código Civil, de hecho, atribuye al administrador la representación de la copropiedad dentro de los límites de las atribuciones establecidas por los artículos 1130 y 1131, y, de manera más general, en los litigios que tengan por objeto las partes comunes del edificio.
En este contexto, la decisión de la Corte de Casación se inserta en una línea jurisprudencial consolidada (citando precedentes como el n.º 3636 de 2014 y el n.º 10371 de 2021), especificando que:
La copropiedad es una parte contractual compleja, necesariamente representada por el administrador, por lo que al copropietario individual le falta la legitimación para actuar, en su propio nombre, contra el contratista de las obras de reconstrucción o reparación de las partes comunes de conformidad con la ley n.º 219 de 1981.
Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara de manera inequívoca que el copropietario individual no puede emprender autónomamente una acción legal contra la empresa que ha realizado obras en las partes comunes, como por ejemplo por defectos de construcción o reparación. La razón es simple pero profunda: el contrato de obra es un contrato celebrado por la copropiedad en su conjunto, a través de su representante legal, el administrador. Permitir que el individuo actúe individualmente crearía una fragmentación de las acciones legales, lo que podría conducir a decisiones contradictorias y a una gestión caótica de las controversias. La ley n.º 219 de 1981, citada en la sentencia, es una referencia normativa específica que se refiere a intervenciones en áreas sísmicas, pero el principio de representación se aplica en general.
¿Qué significa esta decisión para el propietario de un apartamento que detecta un problema en las obras realizadas, por ejemplo, en la fachada o en el tejado? A pesar de que el defecto pueda causarle un daño directo o indirecto, la Ordenanza n.º 14829/2025 reitera que no puede actuar en su propio nombre contra el contratista. La vía correcta es la de instar al administrador para que sea este último quien emprenda las acciones necesarias para la protección de los intereses comunes. El copropietario puede:
Es crucial comprender que el interés del copropietario individual, en estas circunstancias, se confunde con el interés de la copropiedad en su conjunto. La disciplina de las partes comunes, regulada por los artículos 1117 y 1123 del Código Civil, refuerza esta perspectiva, poniendo énfasis en la gestión unitaria y colectiva.
La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 14829 de 2025, que desestimó el recurso contra la Corte de Apelación de Nápoles, ofrece una confirmación adicional de la estructura y el funcionamiento de la copropiedad como ente de gestión. La decisión subraya la importancia del papel del administrador como único sujeto legitimado para representar a la copropiedad en las controversias con el contratista. Este principio garantiza orden y coherencia en la protección de los intereses colectivos, evitando acciones individuales que podrían comprometer la eficacia de la defensa. Para los copropietarios, esto se traduce en la necesidad de una comunicación eficaz con el administrador y de una participación activa en las decisiones de la asamblea. En caso de dudas o de situaciones complejas, recurrir a un asesor legal experto en derecho de copropiedad es siempre la opción más sensata para orientarse mejor y proteger sus derechos respetando la normativa vigente.