Notificaciones Transfronterizas: La Casación confirma la eficacia del burofax en el Auto n.º 17123/2025

En el panorama jurídico contemporáneo, caracterizado por una creciente movilidad de personas y bienes, la notificación de actos judiciales a personas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea representa un desafío complejo. La correcta ejecución de tales notificaciones es fundamental para garantizar el derecho de defensa de las partes y la validez del procedimiento. En este contexto, el Auto de la Corte de Casación n.º 17123 del 25 de junio de 2025 (relativo a un recurso entre P. F. y G. B. contra una sentencia de la Corte de Apelación de Florencia del 6 de febrero de 2023) ofrece una aclaración esencial, reiterando la idoneidad de la carta certificada con acuse de recibo como instrumento de notificación transfronteriza.

La complejidad de las notificaciones en el ámbito internacional

Cuando un ciudadano o una empresa se encuentra en la situación de tener que notificar un acto judicial a una persona que no reside, ni tiene domicilio, ni está domiciliada en Italia, sino en otro Estado miembro de la UE, surgen diversas cuestiones prácticas y legales. Las diferencias normativas entre los distintos países podrían, de hecho, obstaculizar el correcto desarrollo del proceso, retrasando el iter judicial o, peor aún, comprometiendo el derecho a la defensa del destinatario. Para superar estas dificultades, la Unión Europea ha adoptado instrumentos normativos destinados a simplificar y armonizar los procedimientos, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE

El eje de la decisión de la Casación reside en la aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393 de 2007, relativo a la notificación y comunicación de actos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial entre los Estados miembros. Este Reglamento tiene por objeto garantizar la rapidez y la seguridad de la transmisión de los actos, ofreciendo diversas modalidades de notificación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia del 2 de marzo de 2017, ha proporcionado una interpretación autorizada de dicho artículo, aclarando inequívocamente la eficacia de la carta certificada con acuse de recibo. La Casación, con el Auto n.º 17123/2025, se alinea perfectamente con esta interpretación.

El art. 14 del Reglamento (CE) n.º 1393 de 2007, tal como interpretado por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia del 2 de marzo de 2017, prevé que la carta certificada con acuse de recibo sea una formalidad, alternativa a las vías ordinarias, idónea para la notificación de un acto judicial a una persona residente en otro Estado miembro de la Unión europea, que garantiza al remitente la eficacia y la rapidez de transmisión de los actos procesales y al destinatario una tutela adecuada de sus derechos de defensa.

Esta máxima es de fundamental importancia. Sanciona que la simple expedición de una carta certificada con acuse de recibo no es solo una práctica, sino una verdadera y propia

Bufete de Abogados Bianucci