El tema de las visitas de inspección médica representa un punto crucial en la relación entre empleadores, empleados y el Servicio Nacional de Salud. A menudo, surgen interrogantes sobre las remuneraciones y los reembolsos correspondientes a los médicos encargados de realizar dichos controles. Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Casación, la Ordenanza n.º 15031 del 4 de junio de 2025, ofrece una aclaración fundamental sobre la procedencia de la contraprestación por el uso del vehículo propio por parte de los médicos encargados de las visitas de inspección médica solicitadas por empleadores públicos.
Esta decisión, que enfrentó a L. A. C. y A. C. E., desestima un veredicto anterior del Tribunal de Apelación, Sección Descentralizada de Tarento, del 27 de noviembre de 2019, y se inserta en una línea jurisprudencial destinada a definir con precisión las cargas y los derechos en el ámbito de la sanidad pública y el derecho laboral. Comprender las motivaciones de este pronunciamiento es esencial para las ASL, los médicos concertados y los empleadores públicos.
Las visitas de inspección médica son un instrumento indispensable para verificar el estado de enfermedad de los trabajadores y contrarrestar las ausencias injustificadas. Los médicos encargados por las ASL desempeñan un papel delicado y fundamental en este proceso. Sin embargo, la gestión de las remuneraciones y los reembolsos de gastos, en particular por el uso de su propio vehículo para llegar al domicilio del trabajador, ha sido a menudo objeto de litigio.
La cuestión central abordada por la Casación se refiere específicamente a si los médicos encargados de estas visitas, a solicitud de empleadores públicos, tienen derecho a un reembolso por el uso de su vehículo propio. La Corte analizó la normativa vigente, en particular el D.P.R. n.º 484 de 1996, que regula las modalidades de pago de dichas indemnizaciones.
El núcleo de la decisión de la Casación se resume en la siguiente máxima, que aclara de forma nítida la posición de la jurisprudencia:
Las solicitudes de visitas de inspección médica por parte de empleadores públicos no dan lugar al reconocimiento, entre las remuneraciones debidas por las ASL a los médicos encargados, de ninguna contraprestación por el uso del vehículo propio, dado que el presupuesto para el pago de la indemnización, de conformidad con el art. 14, letra e), apartado 2, anexo m, del D.P.R. n.º 484 de 1996, es la ejecución de la visita de inspección médica a solicitud de un empleador obligado al pago de una contraprestación, con incidencia en esta última del correspondiente gravamen.
Esta afirmación tiene una considerable trascendencia. En la práctica, la Corte Suprema, con la presidencia de A. D. P. y la ponencia de G. G., ha establecido que cuando un empleador público solicita una visita de inspección médica, la ASL no está obligada a reconocer al médico una contraprestación adicional por el uso del vehículo personal. La razón reside en la interpretación específica del artículo 14, letra e), apartado 2, del anexo M del D.P.R. n.º 484 de 1996.
Según dicha normativa, el derecho a la indemnización por el uso del vehículo propio surge solo cuando la visita de inspección médica es solicitada por un empleador que está directamente obligado al pago de una contraprestación por la visita en sí, y sobre el cual recae el correspondiente gravamen. En el caso de los empleadores públicos, las dinámicas de financiación y las relaciones contractuales con las ASL son diferentes y no prevén dicha incidencia directa del gravamen sobre el empleador público para el reembolso específico del vehículo propio.
Esta interpretación se alinea con decisiones anteriores, como la Ordenanza n.º 20808 de 2016, confirmando una orientación jurisprudencial consolidada. Es importante subrayar que la Casación no niega en absoluto el derecho al reembolso, sino que lo circunscribe a condiciones específicas dictadas por la ley, distinguiendo entre:
Esta distinción es crucial para comprender la arquitectura de las remuneraciones en el sistema de visitas de inspección médica y para evitar interpretaciones extensivas de la normativa que no encuentren fundamento en el texto legislativo.
La Ordenanza n.º 15031 de 2025 de la Corte de Casación proporciona un importante elemento de claridad en un ámbito, el de las visitas de inspección médica, que afecta tanto al derecho laboral como al derecho administrativo-sanitario. La decisión reitera la importancia de atenerse escrupulosamente al texto normativo, en particular al D.P.R. n.º 484 de 1996, para la determinación de las remuneraciones y los reembolsos correspondientes a los médicos encargados.
Para las ASL, esta sentencia consolida las prácticas administrativas relativas a la liquidación de las remuneraciones. Para los médicos concertados, representa una indicación precisa sobre los derechos y deberes, subrayando la necesidad de conocer a fondo la normativa de referencia. Finalmente, para los empleadores públicos, confirma las modalidades de interacción con el sistema de visitas de inspección médica, sin tener que prever gravámenes adicionales por el uso del vehículo propio por parte de los médicos.
Este pronunciamiento contribuye a garantizar una mayor seguridad jurídica y a prevenir litigios futuros, delineando con mayor precisión los límites de las percepciones económicas en el delicado equilibrio del Servicio Nacional de Salud.