Renta de Ciudadanía y acuerdo de pena: la exclusión del beneficio según el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 15688/2025)

La Renta de Ciudadanía, medida de apoyo a los ingresos e inclusión social, siempre ha estado vinculada a requisitos específicos, no solo económicos sino también de conducta. El Tribunal Supremo, con la sentencia n.º 15688 del 12 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre la exclusión del beneficio para quienes han pactado una pena por determinados delitos. Esta resolución, que enfrentó a I. B. N. y F. G., anula con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Roma, reafirmando los principios de honestidad y lealtad hacia la colectividad.

El acuerdo de pena y los requisitos de acceso a la Renta de Ciudadanía

La cuestión central del Tribunal Supremo se refiere al impacto del artículo 444 del Código de Procedimiento Penal, el llamado "acuerdo de pena", en la idoneidad para percibir la Renta de Ciudadanía. El acuerdo de pena es un procedimiento penal especial que permite al acusado acordar una pena reducida, evitando el juicio. Aunque no es una admisión plena de culpabilidad, la sentencia resultante tiene valor de determinación de responsabilidad penal.

El Decreto Ley n.º 4 de 2019, en particular el artículo 7, apartado 3, enumera una serie de delitos cuya comisión implica la pérdida o exclusión de la Renta de Ciudadanía. El Tribunal Supremo, Sala de lo Laboral, con la sentencia en cuestión, ha dictaminado que incluso una sentencia de acuerdo de pena por uno de estos delitos es suficiente para impedir el acceso a la RdC.

La máxima del Tribunal Supremo: honestidad y solidaridad social

El núcleo de la resolución del Tribunal Supremo se resume en la siguiente máxima, que expresa claramente la ratio de la decisión:

Aquel contra quien se haya dictado una sentencia de aplicación de pena a petición, por uno de los delitos indicados en el art. 7, apartado 3, del d.l. n.º 4 de 2019, conv. con modif. por la l. n.º 26 de 2019, no puede obtener la renta de ciudadanía, no pudiendo extenderse el apoyo solidario a quienes, con su conducta, han incumplido los deberes de honestidad, lealtad y probidad frente a esa misma colectividad de la que invocan la ayuda.

Este pasaje es de crucial importancia. El Tribunal no se limita a una interpretación literal de la norma, sino que capta su espíritu. La Renta de Ciudadanía es expresión de solidaridad social, una ayuda de la colectividad a sus miembros más necesitados. Dicho apoyo, sin embargo, no puede extenderse indiscriminadamente. El Tribunal Supremo subraya que quien, con su conducta, ha violado los deberes fundamentales de honestidad, lealtad y probidad – valores esenciales para la vida civil – se opone a los principios mismos sobre los que se funda el beneficio. No es concebible que quien haya causado un daño o mostrado desprecio por las reglas de la colectividad pueda luego invocar su apoyo económico.

Las implicaciones prácticas y el marco normativo

La sentencia n.º 15688/2025 reitera un principio de coherencia e integridad en el acceso a los beneficios sociales. No se trata solo de una cuestión formal, sino sustancial: la conducta del solicitante, incluso si se define con un acuerdo de pena, adquiere relevancia ética y legal en el contexto de las prestaciones asistenciales.

Para los ciudadanos, esto significa que:

  • Es fundamental conocer los delitos previstos en el art. 7, apartado 3, del D.L. n.º 4/2019 que impiden el acceso al beneficio.
  • Incluso un acuerdo con la justicia a través de un acuerdo de pena por tales delitos tendrá consecuencias en la idoneidad para recibir la Renta de Ciudadanía.
  • La honestidad y la lealtad no son solo requisitos morales, sino verdaderos presupuestos jurídicos para el acceso al apoyo público.

La resolución del Tribunal Supremo se inserta en una jurisprudencia atenta a prevenir abusos y a garantizar que los recursos públicos se destinen a quienes tienen derecho a ellos, respetando los principios de legalidad y justicia social. Las referencias normativas principales son el Decreto Ley 28/01/2019 n.º 4 (convertido con modificaciones por la Ley 28/03/2019 n.º 26) y el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal.

Conclusiones

La sentencia n.º 15688 de 2025 del Tribunal Supremo representa una aclaración definitiva sobre la compatibilidad entre el acuerdo de pena por determinados delitos y la obtención de la Renta de Ciudadanía. Subraya el vínculo inseparable entre el derecho a un apoyo social y el deber de conducta honesta y leal hacia la colectividad. Para quienes operan en el sector legal, esta resolución refuerza la necesidad de una asesoría atenta, destacando cómo las consecuencias de una condena, incluso pactada, pueden extenderse mucho más allá del ámbito penal, influyendo en el acceso a derechos y beneficios fundamentales. La justicia, en este sentido, es garante de la integridad del sistema de bienestar.

Bufete de Abogados Bianucci