El derecho laboral es un campo en constante evolución, donde la interpretación jurisprudencial juega un papel crucial en la definición de los límites y las protecciones de las relaciones profesionales. Una de las cuestiones más delicadas y debatidas se refiere al despido, en particular al de causa justificada objetiva (GMO). La reciente sentencia del Tribunal Supremo, con la Sentencia n.º 15513 del 10 de junio de 2025 (Rv. 675593-01), ofrece aclaraciones significativas sobre la aplicación del Artículo 1, apartado 41, de la Ley n.º 92 de 2012, conocida como Reforma Fornero, en lo que respecta a la determinación del momento extintivo de la relación laboral. Esta decisión, que enfrentó a N. (G. G.) con I., casando con reenvío una sentencia anterior de la Corte de Apelación de Florencia, resulta de fundamental importancia para trabajadores y empleadores.
Para comprender plenamente el alcance de la sentencia en cuestión, es esencial recordar el marco normativo de referencia. La Ley n.º 92 de 2012 introdujo importantes modificaciones a la disciplina de los despidos individuales, en particular en lo que respecta a la causa justificada objetiva. El Artículo 1, apartado 41, de dicha ley delineó un procedimiento específico para los despidos por GMO intimados por empleadores con más de quince empleados, previendo una fase conciliatoria obligatoria ante la Dirección Territorial del Trabajo. Este paso procesal tiene como objetivo favorecer un acuerdo entre las partes, eventualmente con la propuesta de recolocación del trabajador o el reconocimiento de un incentivo a la salida. La complejidad reside precisamente en la interacción entre este procedimiento conciliatorio y el momento efectivo en que la relación laboral se considera extinguida.
El Tribunal Supremo, con la sentencia 15513/2025, abordó precisamente esta delicada cuestión, proporcionando una interpretación que refuerza la protección del trabajador. He aquí el principio de derecho expresado:
En materia de despido por causa justificada objetiva, el art. 1, apartado 41, de la l. n.º 92 de 2012, es una norma derogable en melius en favor del trabajador, en cuanto a la determinación del momento de producción del efecto extintivo de la relación laboral, debiendo ser, por tanto, interpretada en el sentido de que el cese empresarial adquiere relevancia jurídica desde el momento de inicio del procedimiento conciliatorio, pero el prestador conserva el derecho al preaviso, de modo que, si se ha dado el preaviso -en el primer acto de la figura compleja (el inicio del procedimiento conciliatorio) o en el acto final de despido-, el efecto extintivo se produce al cumplirse el período correspondiente (aunque se calcule a partir del primer acto de la figura compleja), mientras que, si no se ha dado, el trabajador tendrá derecho a la indemnización sustitutiva correspondiente, calculada en una cuantía diferente según que la relación laboral se haya interrumpido o no en el momento de inicio del procedimiento conciliatorio.
Esta máxima es de capital importancia. El Tribunal Supremo afirma que el Artículo 1, apartado 41, de la Ley n.º 92/2012 es una norma "derogable en melius" en favor del trabajador. Esto significa que, si bien reconoce que el cese empresarial (la intención de despedir) adquiere relevancia jurídica desde el inicio del procedimiento conciliatorio, el trabajador no pierde el derecho al preaviso. De hecho, la sentencia aclara que el período de preaviso, si se concede, debe calcularse a partir del primer acto de la "figura compleja", es decir, del inicio del procedimiento conciliatorio. Si no se concede el preaviso, el trabajador tiene derecho a la indemnización sustitutiva, cuya cuantía variará según que la relación se haya interrumpido o no en el momento del inicio de la conciliación. Este enfoque garantiza una mayor protección económica al trabajador, asegurando que el período de preaviso o su indemnización sustitutiva sean plenamente reconocidos.
Las consecuencias de esta interpretación son múltiples y afectan directamente a las dinámicas de las relaciones laborales:
El Tribunal ha reafirmado así un principio de favor hacia el trabajador, interpretando la norma de manera que se maximicen las protecciones previstas, incluso en el marco de procedimientos complejos como los introducidos por la Reforma Fornero. El caso específico, que enfrentó a N. (G. G.) con I., evidencia la necesidad de una escrupulosa aplicación de las disposiciones normativas y de una clara comunicación entre las partes desde el inicio del proceso de despido.
La Sentencia n.º 15513 de 2025 del Tribunal Supremo representa un punto firme en la interpretación del Artículo 1, apartado 41, de la Ley n.º 92 de 2012. Consolida la posición del trabajador, garantizando que el derecho al preaviso o a la indemnización sustitutiva correspondiente sea plenamente reconocido y correctamente calculado, independientemente de la complejidad del procedimiento conciliatorio. Para empleadores y empleados, esta sentencia subraya la importancia de una asesoría legal cualificada para navegar los desafíos del despido por causa justificada objetiva, asegurando el respeto de las normas y la protección de los derechos en juego. En un panorama económico y social en continua transformación, la seguridad jurídica y la protección de las partes más débiles de la relación laboral siguen siendo pilares fundamentales de nuestro ordenamiento.