Daños por Hemotransfusión: La Casación (Auto n.º 15963/2025) Excluye la Deducción del Indemnizo Caducado del Resarcimiento

La tragedia de las hemotransfusiones infectadas ha marcado profundamente la historia sanitaria italiana, situando en el centro del debate la cuestión de la tutela y el resarcimiento para las víctimas. En este delicado contexto, la Corte de Casación, con el Auto n.º 15963 del 15 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial que refuerza la posición de los perjudicados, estableciendo que el indemnizo no percibido por caducidad no puede ser deducido del resarcimiento del daño debido. Esta sentencia, de la Sección de Trabajo y presidida por la Dra. F. Garri, con ponente el Dr. L. Cavallaro, se inserta en un marco jurisprudencial orientado a garantizar plena justicia a las personas afectadas.

Indemnizo y Resarcimiento: Dos Formas de Tutela Distintas

Para comprender el alcance del Auto 15963/2025, es fundamental distinguir entre el indemnizo y el resarcimiento del daño. La Ley n.º 210 de 1992 prevé un indemnizo, de naturaleza asistencial, para quienes han contraído infecciones (como VIH, hepatitis B y C) a raíz de transfusiones o vacunaciones. Junto a esta medida, el derecho italiano reconoce el resarcimiento del daño, basado en los principios de la responsabilidad civil (art. 2043 c.c.), que tiene como objetivo reparar íntegramente el perjuicio sufrido (daño biológico, moral, existencial).

La jurisprudencia ha tenido que coordinar a menudo estas dos formas de tutela. Si el indemnizo ha sido percibido, puede ser descontado del resarcimiento del daño patrimonial, pero no del no patrimonial, para evitar duplicaciones indebidas. Sin embargo, la sentencia en cuestión aborda una casuística diferente y crucial: la falta de percepción del indemnizo por caducidad.

La Cuestión Jurídica: Caducidad del Indemnizo y Deducción del Resarcimiento

El Auto n.º 15963/2025 examinó el caso en el que el perjudicado (P. contra M.) no había percibido el indemnizo de la Ley 210/1992 debido a la caducidad de la facultad de solicitarlo, conforme al art. 3 de la misma ley. La Corte de Apelación de Palermo había considerado que el importe del indemnizo no percibido debía ser deducido del resarcimiento de todos modos, aplicando el art. 1227, párrafo 2, del Código Civil, que impone al acreedor activarse para evitar o limitar el daño.

La Suprema Corte casó con reenvío dicha decisión, estableciendo un principio claro y en tutela del perjudicado:

En los juicios promovidos para el resarcimiento de los daños por hemotransfusión infectada, el importe del indemnizo de que trata el art. 1 de la Ley n.º 210 de 1992, que el perjudicado no haya obtenido en concreto por haber caducado, conforme al art. 3 de la misma ley, la facultad de solicitarlo a la administración competente, no puede ser deducido ex art. 1227, segundo párrafo, c.c. del importe del daño resarcible.

Esto significa que la falta de solicitud del indemnizo por caducidad no puede comportar una reducción del resarcimiento del daño. La Casación reitera la naturaleza asistencial, y no resarcitoria, del indemnizo: no es un componente del daño que el perjudicado hubiera debido “evitar” o “limitar”. El derecho al resarcimiento íntegro por el ilícito sufrido permanece autónomo y no puede ser condicionado por la pérdida de un beneficio de distinta naturaleza. El art. 1227, párrafo 2, c.c. no encuentra aplicación, ya que no existe ninguna “culpa” del perjudicado que pueda incidir en la plena reparación del daño. Esta orientación está en línea con pronunciamientos anteriores (como Cas. n.º 8773 de 2022 y n.º 3797 de 2019), que han tutelado constantemente la posición de las víctimas.

Implicaciones Prácticas y Tutela Jurídica

Las consecuencias de este Auto son de gran relevancia para quienes han sido afectados por daños de hemotransfusión infectada:

  • **Resarcimiento Íntegro:** El derecho al resarcimiento del daño no se verá reducido aunque el indemnizo previsto por la Ley 210/1992 no se haya obtenido por motivos de caducidad.
  • **Distinción Aclarada:** Se reitera la neta separación entre la función asistencial del indemnizo y la resarcitoria del daño civil, evitando confusiones interpretativas.
  • **Mayor Certeza para las Víctimas:** Los perjudicados pueden contar con una mayor certeza jurídica, sabiendo que eventuales plazos administrativos no precluirán el pleno resarcimiento.
  • **Enfoque en la Reparación:** La atención de la justicia se centra en la plena reparación del perjuicio sufrido, sin penalizar a las víctimas por la falta de disfrute de otras formas de apoyo.

Conclusiones

El Auto n.º 15963 de 2025 de la Corte de Casación representa un baluarte para la tutela de los derechos de las víctimas de hemotransfusiones infectadas. Reafirmando la autonomía y la integralidad del resarcimiento del daño respecto al indemnizo asistencial, la Suprema Corte ofrece un importante punto de referencia. Esta sentencia es fundamental para todos aquellos que operan en el campo del derecho sanitario y de la responsabilidad civil, garantizando que las víctimas reciban la justicia y el apoyo que merecen ante un perjuicio tan grave e injusto.

Bufete de Abogados Bianucci