Víctimas del Deber: La Casación Aclara los Criterios con la Ordenanza n.º 16669 de 2025

El reconocimiento del estatus de "víctima del deber" ofrece importantes beneficios a los empleados públicos lesionados en servicio. La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 16669, de 22 de junio de 2025, proporciona una aclaración crucial sobre las condiciones precisas para dichas protecciones.

Marco Normativo y Riesgo Cualificado

La Ley n.º 266 de 2005, art. 1, apartado 563, protege a los empleados que sufren lesiones en actividades específicas y riesgosas. La Casación, con la Presidenta F. S. y el ponente R. R., aclara que no toda lesión en servicio es suficiente, sino que se requiere una conexión directa con la naturaleza peligrosa de las tareas.

El Caso del Bombero

La Ordenanza n.º 16669/2025 se refiere al recurso de G. B. contra M. Un bombero se lesionó al caer de una valla durante el rescate de un perro. La Suprema Corte confirmó el rechazo, motivando que las lesiones eran "enteramente atribuibles al dinamismo corporal autónomo del socorrista". El incidente no estaba relacionado con el "riesgo típico" de la actividad.

A efectos del reconocimiento del estatus de víctima del deber, conforme al art. 1, apartado 563, de la l. n.º 266 de 2005, no es suficiente que el empleado público haya sufrido lesiones como consecuencia de eventos ocurridos en ocasión de una de las actividades tipificadas por las letras a), b), c), d), e) y f), del citado art. 1, siendo además necesario que el evento del que se derivó la lesión constituya, a su vez, una concretización de la especial peligrosidad y/o del riesgo típico de esas determinadas actividades. (En aplicación del principio, la S.C. confirmó la sentencia impugnada, la cual había considerado las lesiones sufridas por un bombero, caído de una valla en ocasión de las operaciones de rescate de un perro que se había quedado atrapado, enteramente atribuibles al dinamismo corporal autónomo del socorrista).

Esta máxima es fundamental: la Casación exige la "concretización de la especial peligrosidad y/o del riesgo típico" de las actividades, no una mera "ocasión de servicio". El incidente debe derivar directamente del peligro específico de las tareas. El caso del bombero ilustra esta distinción.

Riesgo Genérico vs. Riesgo Específico

La Ordenanza reitera la distinción entre "riesgo genérico" y "riesgo específico" del deber (cfr. también Ord. n.º 34299/2024). La lesión debe derivar de riesgos intrínsecamente ligados a la naturaleza peligrosa del trabajo.

  • Lesiones en operaciones de policía o socorro.

Los incidentes por distracción o dinamismo corporal autónomo no entran en esta categoría.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 16669/2025 es fundamental: la protección como "víctima del deber" no es automática para toda lesión en servicio. Requiere un nexo causal directo entre el evento lesivo y la concretización de un riesgo específico y típico de las tareas.

Bufete de Abogados Bianucci