La Corte de Casación, con la sentencia n.º 15256 del 8 de junio de 2025, ha proporcionado una interpretación crucial sobre la renuncia al recurso en el ámbito del procedimiento de definición acelerada ex art. 380-bis c.p.c. Esta resolución aclara aspectos fundamentales sobre la extinción del proceso, con implicaciones directas para los juicios de legalidad.
El artículo 380-bis c.p.c. introduce un mecanismo para acelerar la definición de los recursos de casación. La renuncia al recurso es el acto por el cual una parte declara no querer proseguir la impugnación. Tradicionalmente, su eficacia está ligada a la aceptación de la contraparte (art. 306 c.p.c.), pero en el juicio de legalidad las reglas pueden presentar particularidades, como ha puesto de manifiesto la Suprema Corte.
En materia de procedimiento para la definición acelerada de los recursos ex art. 380-bis c.p.c., el depósito del acto de renuncia al juicio —efectuado después de la solicitud de discusión de la propuesta de definición y antes de la audiencia— determina la extinción del juicio, ya que no requiere la aceptación de la contraparte (que solo tiene relevancia a efectos de las costas) por la inaplicabilidad del art. 306 c.p.c. al juicio de casación y no tiene naturaleza recepticia en sentido estricto, dado que el art. 390, párrafo 3, c.p.c., permite su simple comunicación a los abogados personados, determinando así el paso a cosa juzgada de la sentencia impugnada y la pérdida de interés en contradecir la impugnación.
Esta resolución es dirimente. La Casación aclara que, en el procedimiento acelerado ex art. 380-bis c.p.c., la renuncia al recurso no necesita la aceptación de la contraparte para la extinción del proceso. Esto se aparta de la regla general del art. 306 c.p.c. El art. 390, párrafo 3, c.p.c. permite la simple comunicación a los abogados personados, haciendo que la renuncia no sea "recepticia en sentido estricto". La aceptación de la contraparte solo tiene relevancia para la regulación de las costas. El efecto es el paso a cosa juzgada de la sentencia impugnada y la consiguiente pérdida de interés de la contraparte.
La sentencia n.º 15256 de 2025 de la Casación constituye una aclaración esencial sobre la renuncia al recurso en los procedimientos acelerados. Al reiterar la inaplicabilidad del art. 306 c.p.c. y la naturaleza no estrictamente recepticia de la renuncia, la Corte ha reforzado la certeza del derecho para una gestión eficaz de los juicios de legalidad.