La gestión de las finanzas familiares tras una separación o divorcio es un tema delicado que afecta a numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluidos los fiscales. Una de las preguntas más frecuentes que surgen se refiere a la distribución de las deducciones fiscales por los hijos, especialmente cuando estos alcanzan la mayoría de edad. La Corte de Casación, con el reciente Auto n.º 15224 del 7 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental que simplifica la vida de muchos padres, estableciendo un principio de continuidad que merece ser analizado en profundidad.
Las deducciones fiscales por hijos a cargo representan un importante beneficio para las familias, destinado a mitigar la carga económica derivada del mantenimiento de la prole. El artículo 12, apartado 1, del D.P.R. n.º 917 de 1986 (Texto Único de los Impuestos sobre la Renta – TUIR) es la norma de referencia que regula estas bonificaciones. Tradicionalmente, en caso de padres legalmente separados o divorciados, la distribución de estas deducciones es objeto de acuerdos específicos o de decisiones judiciales, a menudo relacionadas con la custodia de los hijos y la contribución a su sustento.
La cuestión que ha animado el debate legal y que ha llegado a la atención de la Suprema Corte se refería al destino de estas deducciones una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad. Muchos se preguntaban si, con el paso a la mayoría de edad, era necesario un nuevo acuerdo entre los padres o una nueva resolución del juez para mantener la distribución previamente establecida. La necesidad de un nuevo acuerdo podría haber generado litigios e incertidumbres adicionales en un momento ya de por sí delicado para la familia.
El Auto n.º 15224/2025 de la Corte de Casación, cuyo ponente y redactor fue el Dr. P. Di Marzio, ha ofrecido una respuesta clara y tranquilizadora. En el caso específico que enfrentó a L. D. G. A. y A., la Corte casó la decisión de la Comisión Tributaria Regional, Sección Descentralizada de Latina, del 25 de junio de 2019, estableciendo un principio de derecho de notable relevancia.
La deducción fiscal por hijos a cargo, prevista en el art. 12, apartado 1, del d.P.R. n.º 917 de 1986, se reconoce a los padres, legalmente separados o divorciados, en la misma medida en que se distribuía en el período de la minoría de edad del hijo, cuando este último alcanza la mayoría de edad, sin que sea necesario un acuerdo en tal sentido entre los padres.
Esta máxima es de fundamental importancia porque consagra el principio de continuidad. En la práctica, la distribución de las deducciones fiscales por hijos a cargo, previamente establecida para el período de su minoría de edad, no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. No se requiere ninguna nueva pattuición o resolución judicial entre los padres. La medida de la deducción permanece inalterada, a menos que intervengan nuevas circunstancias o acuerdos diferentes entre las partes.
Esta decisión de la Casación tiene varias implicaciones prácticas positivas:
Es importante recordar que la deducción se aplica en cualquier caso en relación con la condición de “hijo a cargo”, lo que implica que el hijo, aunque mayor de edad, no debe superar determinados límites de renta anual para ser considerado fiscalmente a cargo. El Auto se centra en la distribución entre los padres, no en la condición de cargo en sí, que sigue siendo un presupuesto fundamental del art. 12 TUIR.
El Auto n.º 15224 de 2025 de la Corte de Casación representa un paso significativo hacia la simplificación y la claridad en un ámbito, el del derecho de familia y tributario, que a menudo presenta complejidades. La resolución reitera la importancia de considerar la situación familiar en su conjunto, garantizando que las bonificaciones fiscales no se interrumpan arbitrariamente al cambiar un solo factor, como el alcance de la mayoría de edad por parte del hijo.
Esta orientación de la Suprema Corte consolida la jurisprudencia en materia (véase también la anterior N.º 34344 de 2019 Rv. 656463-01, citada en el Auto) y proporciona una guía para los contribuyentes y los operadores del derecho, confirmando que la estabilidad de las condiciones económicas y fiscales, una vez definidas en sede de separación o divorcio, tiende a persistir, a menos de cambios específicos y motivados. Es un principio de sentido común y de eficiencia que protege tanto a los padres como a los hijos, garantizando la continuidad de un apoyo esencial.