El sueño de adquirir la propia 'primera vivienda' suele ir acompañado de una serie de bonificaciones fiscales diseñadas para incentivar el acceso a la propiedad inmobiliaria. Sin embargo, el camino no siempre es lineal, especialmente cuando el contribuyente ya posee otros inmuebles. La reciente Ordenanza del Tribunal de Casación n.º 15502, publicada el 10 de junio de 2025, ofrece importantes aclaraciones sobre una cuestión crucial: la compatibilidad entre la preexistencia de otros inmuebles y el derecho a la bonificación de 'primera vivienda'. Esta resolución, presidida por el Dr. G. M. S. y con el Dr. A. M. S. como ponente, se inserta en un debate jurídico de gran relevancia para los contribuyentes italianos, en particular en el litigio entre D. G. M. y A.
La bonificación de 'primera vivienda' representa uno de los beneficios fiscales más significativos en el sector inmobiliario, permitiendo a los contribuyentes adquirir una vivienda con un régimen fiscal bonificado (por ejemplo, impuesto de registro reducido). La normativa de referencia es principalmente el DPR de 26 de abril de 1986, n.º 131 (Texto Único del Impuesto de Registro). Entre los requisitos fundamentales para acceder a dicha bonificación se encuentra, en líneas generales, la ausencia de otros derechos de propiedad, usufructo, uso y habitación sobre inmuebles situados en el mismo municipio en el que se pretende adquirir la 'primera vivienda', o sobre cualquier inmueble en todo el territorio nacional adquirido con las mismas bonificaciones. Pero, ¿qué sucede si el contribuyente ya posee otro inmueble que, por alguna razón, no puede ser utilizado como vivienda?
Es precisamente sobre esta pregunta que interviene la Ordenanza n.º 15502/2025, desestimando el recurso y confirmando la orientación ya expresada por la Comisión Tributaria Regional de Turín. El Tribunal de Casación, con esta resolución, ha cristalizado un principio de derecho de notable impacto. He aquí la máxima integral:
En materia de impuesto de registro, la preexistencia de otros inmuebles no obsta a la bonificación denominada 'primera vivienda' en razón de su inidoneidad, objetiva y subjetiva, como vivienda, con la carga de la prueba a cargo del contribuyente y con la apreciación de hechos reservada al juez de instancia.
Esta máxima es de fundamental importancia porque aclara que la simple preexistencia de otro inmueble no es automáticamente un obstáculo para obtener la bonificación de 'primera vivienda'. La clave reside en la "inidoneidad, objetiva y subjetiva, como vivienda" del inmueble ya poseído. Pero, ¿qué significan exactamente estos términos?
La Corte subraya además dos aspectos cruciales: la "carga de la prueba a cargo del contribuyente" y la "apreciación de hechos reservada al juez de instancia". Esto significa que corresponde al contribuyente demostrar de manera inequívoca la inidoneidad del inmueble preexistente. El juez de instancia tendrá la tarea de evaluar, caso por caso, si las pruebas aportadas son suficientes para justificar la inidoneidad, no pudiendo el Tribunal de Casación entrar en el fondo de tales apreciaciones fácticas, salvo vicios de motivación.
Para los contribuyentes, la Ordenanza 15502/2025 representa una oportunidad pero también un desafío. La oportunidad reside en la posibilidad de acceder a la bonificación incluso en presencia de otros inmuebles, siempre que estos sean efectivamente inutilizables para sus necesidades habitacionales. El desafío está ligado a la carga probatoria, que requiere una documentación precisa y una estrategia legal bien definida. Será fundamental recopilar pruebas que acrediten la efectiva inidoneidad, tales como peritajes técnicos, certificados de inhabitabilidad, documentación médica (en caso de inidoneidad subjetiva ligada a discapacidad), o documentos que acrediten el destino de uso no habitacional del inmueble.
La Ordenanza del Tribunal de Casación n.º 15502/2025 reitera un principio de equidad sustancial, evitando que una mera preexistencia formal impida el acceso a un beneficio fiscal destinado a favorecer la adquisición de la verdadera 'primera vivienda'. Sin embargo, la complejidad de la materia tributaria y la importancia de la carga probatoria hacen indispensable la asistencia de profesionales expertos. Un abogado especializado en derecho tributario podrá guiar al contribuyente en la recopilación de la documentación necesaria, en la evaluación de la fundatez de sus pretensiones y en la eventual gestión del litigio, garantizando la máxima protección de sus derechos. En un contexto normativo en continua evolución, confiar en una asesoría legal cualificada es la elección más sensata para navegar con seguridad entre los entresijos de la burocracia y obtener los beneficios a los que se tiene derecho.