El impuesto de sucesiones presenta a menudo complejidades, especialmente cuando deudas del fallecido (de cuius) emergen solo después de la apertura de la sucesión. La reciente sentencia n.º 16432 del 18 de junio de 2025 de la Corte de Justicia Tributaria de II Grado de Emilia Romaña (Rv. 675140-01) proporciona aclaraciones cruciales sobre la deducibilidad de tales pasivos. Esta resolución, que enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) y al Sr. C., es de gran relevancia práctica para herederos y profesionales.
El Decreto Legislativo n.º 346 de 1990 permite deducir pasivos de la herencia (art. 20), reduciendo así la base imponible. Sin embargo, la deducibilidad de deudas no conocidas o no determinadas hasta después de la declaración de sucesión siempre ha generado incertidumbres. La sentencia 16432/2025 interviene en este delicado equilibrio, ofreciendo una guía clara a los herederos.
La Corte, con la resolución n.º 16432/2025, establece un principio fundamental en protección de los herederos. La máxima de la sentencia dice textualmente:
En materia de impuesto de sucesiones, se admite, conforme a la disposición combinada de los arts. 20, apartados 1 y 2, y 23, apartado 4, del d.lgs. n.º 346 de 1990, la deducibilidad del pasivo no declarado, cuyo hecho generador sea anterior a la muerte del de cuius, aunque su determinación y cuantificación se produzcan con sentencia definitiva posterior a la muerte, siempre que el interesado demuestre su existencia, con las modalidades previstas por el mismo art. 23, en los seis meses siguientes a dicha definitividad; el plazo para la presentación de la solicitud de reembolso del impuesto, pagado sin tener en cuenta el pasivo, comienza a correr, conforme al art. 42, apartado 2, del d.lgs. 346 de 1990, desde la definitividad de la sentencia.
Esta resolución es crucial: aclara que una deuda del fallecido puede deducirse, incluso si se determina post mortem, siempre que el "hecho generador" sea anterior al fallecimiento. El heredero debe demostrar su existencia, según lo previsto por el art. 23 del D.Lgs. 346/1990, dentro de los seis meses siguientes a la definitividad de la sentencia que la determina. El plazo para el reembolso del impuesto, pagado sin tener en cuenta el pasivo, comienza a correr desde la definitividad de dicha sentencia, no desde el momento del pago.
La sentencia n.º 16432/2025 delinea las condiciones esenciales para acogerse a esta posibilidad:
La sentencia 16432 de 2025 protege a los herederos, permitiendo la deducción de pasivos reales incluso si se determinan tardíamente. Sin embargo, es fundamental respetar escrupulosamente los plazos y las modalidades procesales previstas. Dada la complejidad de la materia, la asistencia de profesionales expertos en derecho tributario y sucesorio es indispensable para gestionar correctamente estas situaciones y para proteger al máximo sus derechos.